Boletines/General Villegas
Decreto Nº 959/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 15/06/2023
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2930/23, mediante el cual tramitó el llamado a Licitación Pública Nº 4/22 destinado a la “Adquisición de mano de obra, maquinaria y materiales para la ejecución de cordón cuneta y mejorado dolomítico – Zona Norte de Coronel Charlone” autorizado por Decreto N° 349/23 y 558/23; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82 la Oficina de Compras informa que no se presentó ningún oferente en el segundo llamado de la Licitación Pública de referencia, de conformidad al acta de apertura obrante a fojas 73.
Que a fojas 85 la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, sugiere proseguir con la Contratación Directa avalado por la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando nota de cotización a dos empresas, a partir de la cual se recibieron tres ofertas, las cuales superaron el presupuesto oficial, según el detalle de fojas 95.
Que a fs. 95 la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial destaca que, de acuerdo a las propuestas analizadas, considera la oferta 2 de la empresa AGM Constructora del Oeste S.A, la más conveniente en cuanto a razones técnicas – financieras. Asimismo, refiere que a fin de evitar mayores costos y siendo factible la reducción del plazo de ejecución de obra, sumado a la depreciación de los fondos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires sugiere su adjudicación.
Que la Oficina de Compras interviene a fojas 98 tomando conocimiento, no formulando objeciones a lo solicitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 100 a 103, sugiriendo dictar el acto administrativo pertinente autorizando la contratación en forma directa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso f de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Nº 6769/58.
Que, a su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere una modificación de los decretos previos respecto a su redacción.
Que el Decreto Ley Nº 6769/58, habilita a contratar en forma directa cuando no se presentaren oferentes, como en este proceso licitatorio.
Que el Artículo 132° inciso f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, habilita a la adjudicación de las obras sin cumplir con el requisito de la Licitación Pública cual haya realizado una licitación y no haya habido proponentes o no se hubieran hecho ofertas convenientes. Asimismo el Artículo 149° dispone la aplicación supletoria de las leyes provinciales de obras públicas y pavimentación.
Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 558/23 el que deberá quedar redactado: “Declárese desierto el primer llamado de la Licitación Pública Nº 4/23, destinada a la “Adquisición de mano de obra, maquinaria y materiales para la ejecución de cordón cuneta y mejorado dolomítico – Zona Norte de Coronel Charlone”, por las razones expuestas ut supra.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 710/23 el que deberá quedar redactado: “Declárese desierto el segundo llamado de la Licitación Pública Nº 4/23, destinada a la “Adquisición de mano de obra, maquinaria y materiales para la ejecución de cordón cuneta y mejorado dolomítico – Zona Norte de Coronel Charlone”, por las razones expuestas ut supra.”
ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a contratar en forma directa a la Empresa AGM Constructora del Oeste S.A para la realización de la obra “Adquisición de mano de obra, maquinaria y materiales para la ejecución de cordón cuneta y mejorado dolomítico – Zona Norte de Coronel Charlone”, en la suma de Pesos cincuenta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y siete con 50/100 ($ 58.858.277,50), por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO CUARTO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones contables y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo ordenando en el artículo tercero.
ARTTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Contaduría, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.