Boletines/General Villegas

Decreto Nº936/23

Decreto Nº 936/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 13/06/2023

 VISTO:

El Expediente N° 5874/23, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Piedritas, destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos, alquiler y gastos ocasionados por problemas de salud, por un monto de Pesos cuarenta y cuatro mil                  ($ 44.000.-), para su evaluación; y

CONSIDERANDO:

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene con fecha 08/06/2023.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos cuarenta y cuatro mil ($ 44.000), destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos, alquiler y gastos ocasionados por problemas de salud en la localidad de Piedritas, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Almeira Silvia Vanesa

29.100.252

$ 2.500.-

Arce Zulma Esther

13.342.014

$ 4.500.-

Becerra Luciana Magali

44.356.890

$ 5.000.-

Busto Rosa María

38.429.044

$ 1.000.-

Busto Elena Esther

16.118.828

$ 2.000.-

Coronel Mirta Luján

10.950.834

$ 1.500.-

Gualdessi María Cristina

12.133.747

$ 1.500.-

Martínez Mirta Susana

20.741.393

$ 4.000.-

Miranda Alberto

12.371.062

$ 2.000.-

Ortiz Carina Isabel

27.462.405

$ 3.000.-

Patterer Carlos Alberto

20.063.288

$ 2.000.-

Patterer Juan José

17.585.042

$ 3.000.-

Román Benilde Delia

12.039.096

$ 2.000.-

Román Zuleyha Jazmin

35.237.955

$ 2.500.-

Sotelo Franco-Susana Mabel

24.161.852

$ 2.500.-

Tapia Sandra Daniela

18.195.453

$ 3.000.-

Torres M. Eugenia

29.781.269

$ 2.000.-

 

TOTAL:

$ 44.000.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

64- Dirección de los Pueblos

Actividad Prog:

06- Subsidios Varios

Importe:

$ 44.000.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Secretaria de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.