Boletines/General Villegas

Decreto Nº918/23

Decreto Nº 918/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 09/06/2023

VISTO:

El Expediente N° 5853/23, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios becas”, otorgados a estudiantes de la localidad de Coronel Charlone, por un monto total de Pesos treinta mil ($ 30.000.-) para su evaluación; y

CONSIDERANDO:

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene con fecha 08/06/2023.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidio becas” por la suma total de Pesos treinta mil ($ 30.000.-), destinado a estudiantes de la localidad de Coronel Charlone, conforme el siguiente detalle:

Adulto Responsable

D.N.I

Nombre y Apellido

D.N.I

Importe

Correa Juana Eva

23.694.272

Bravo Jonathan Gabriel

50.597.503

$ 5.000

Delgado Elisabel

29.781.223

Delgado Delfina Magali

47.023.255

$ 5.000

Ferreyra Griselda Judit

24.743.672

Ferreyra Alejo

47.011.224

$ 5.000

Garavelli Nilda Esther

17.175.015

Lazarte Juanita M.

47.023.293

$ 5.000

Penacino Yesica Lujan

33.399.551

Dominguez Penacino Abril

49.251.613

$ 5.000

Penacino Yesica Lujan

33.399.551

Penacino Isaias Martin

46.697.867

$ 5.000

 

 

 

 

$ 30.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

132-(11.9.7.0)

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes

Partida Subparcial:

03- Becas

Programa:

64- Dirección de los Pueblos

Actividad Proy.:

06- Ac. Social directa en los pueblos

Importe:

$ 30.000.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.