Boletines/General Villegas

Decreto Nº914/23

Decreto Nº 914/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 09/06/2023

VISTO:

El Expediente Nº 12366/22, iniciado por la señora Alicia Olguín, D.N.I Nº 3.694.497, solicitando la eximición de los impuestos municipales de su vivienda ubicada en Batalla Vuelta de Obligado N° 585 ya que es jubilada y vive sola; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151z, Parcela 6, contribuyente N° 14388, ubicado en calle Batalla Vuelta de Obligado N° 591 de General Villegas, registrado a nombre de Olguín Alicia.

Que el Departamento de Rentas con fecha 29 de mayo de 2023, interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por los años 2020 a 2023, por un importe de $49.688,66, siendo eximida por el mismo concepto por las cuotas 5 y 6 del 2013, año 2014 hasta 2019.

Que con fecha 12 de mayo del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que la requirente es viuda, en cuanto a su salud se encuentra en tratamiento debido a su artrosis y además se realiza curaciones ya que tiene ulceras en sus piernas, posee obra social PAMI, sus ingresos provienen de su jubilación y de una pension por viudez, si bien sus ingresos son estables le resulta dificil cubrir sus gastos diarios de vivienda y de farmacia dado que su obra social solo cubre un porcentaje.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2023 y condonar la deuda de las de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, de conformidad con el Artículo 73° inciso a) y b) y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 y 4 del anexo 1 del Decreto N° 684/03.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que el Artículo 75 dispone autorízase al Departamento Ejecutivo, a eximir del pago de deudas de ejercicios anteriores, a aquellos Contribuyentes que acrediten su condición de jubilados, pensionados y/o no pudientes, encuadrados dentro del presente Título. (Ordenanza Nº 3621)

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra la señora Alicia Olguín D.N.I N° 3.694.497 correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 Z, Parcela 6, contribuyente N° 14388, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra, conforme al siguiente detalle:

EJERCICIO

CUOTAS

2020, 2021 y 2022

1 a 6

ARTÍCULO SEGUNDO Exímase a la señora Alicia Olguín, D.N.I N° 3.694.497, contribuyente N° 14388, por el ejercicio 2023 del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a) y b) y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 y 4 del anexo 1 del Decreto 684/03 y Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.