Boletines/General Villegas
Decreto Nº 913/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/06/2023
VISTO:
El Expediente Nº 2932/23, iniciado por la señora Mirta Raquel Marcos, D.N.I Nº 5.464.183 solicitando la eximición de la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa de Seguridad y Defensa Civil” ya que es jubilada y se hace difícil cumplir con el pago de los impuestos; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 46, Parcela 14a, ubicado en calle José R. Gallo N° 670 de Emilio V. Bunge, registrado a nombre de Jesús Hugo Borello.
Que el Departamento de Rentas interviene de fojas 7 a 10, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por los años 2022 y 2023.
Que con fecha 5 de mayo del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive con su pareja el señor Uranga Adalberto, está diagnosticada con hipertensión y osteoporosis mientras que el señor Uranga realiza tratamientos por afecciones pulmonares e hipertensión, ambos poseen obra social PAMI, y reciben atención médica en el CAPS de dicha localidad, en cuanto a sus ingresos ambos son jubilados percibiendo la señora Marcos un monto de $ 67.879 y el señor Uranga de $ 56.690.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2023 y condonar la deuda por el ejercicio 2022, de conformidad con el Artículo 73° inciso a) y b), 75° de la Ordenanza Fiscal vigente, Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03, y Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda por el ejercicio 2022 que registra el contribuyente N°9865 a nombre de Borello Jesús Hugo ( Mirta Raquel Marcos) correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 46, Parcela 14a, ubicado en calle José R. Gallo N° 670 de Emilio V. Bunge, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO Exímase al contribuyente N° 9865, a nombre de Jesús Hugo Borello (Mirta Raquel marcos) por el ejercicio 2023 del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a) y b) y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° y 7° del anexo 1 del Decreto 684/03 a fin de dar cumplimiento al Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.