Boletines/General Villegas
Decreto Nº 894/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 08/06/2023
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5348/22, pertenecientes al Concurso de Precios Nº 19/23 destinado a la “Adquisición de neumáticos y cámaras para camiones volcadores afectados a la Dirección Vial”, autorizado por Decreto N° 789/23; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 83 a 86, se adjunta acta de apertura y las planillas de comparación de ofertas.
Que la oficina de Compras interviene a fojas 87 y 89, informando que se presentaron cuatro (4) proveedores de los nueve (9) invitados a cotizar y asimismo indica que la propuesta del oferente Neumyser S.A., es desestimada por presentar una garantía no contemplada en el pliego de bases y condiciones.
Que analizadas las propuestas restantes y de acuerdo a lo requerido por la Dirección Vial a fojas 88, sugiere adjudicar el presente concurso al oferente Larocca Neumáticos S.A., por resultar conveniente a los intereses municipales, en un monto de Pesos un millón ciento cuarenta mil ($ 1.140.000.-) y por otro lado rechazar las propuestas de Neumáticos Villegas S.A. y Leticia Liliana Morra por no resultar convenientes a los intereses municipales, debiendo proceder a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta aportadas (Pagaré sin protesto certificado, por un monto de $ 240.000.)
Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 19/23 destinado a la “Adquisición de neumáticos y cámaras para camiones volcadores afectados a la Dirección Vial”, al oferente Larocca Neumáticos S.A., en la suma de Pesos un millón ciento cuarenta mil ($ 1.140.000.-), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
ARTÍCULO SEGUNDO: Rechácense las propuestas presentadas en el concurso mencionado en el Artículo Primero, por los oferentes Neumáticos Villegas S.A. y Leticia Liliana Morra, por no resultar convenientes a los intereses municipales.
ARTÍCULO TERCERO: Devuélvase a los oferentes que se consignan a continuación, las garantías de mantenimiento de oferta en el concurso de precios mencionado en el artículo primero, conforme el siguiente detalle:
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Compras, Contaduría, Tesorería y Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial; cúmplase y archívese.