Boletines/General Villegas

Decreto Nº889/23

Decreto Nº 889/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/06/2023

VISTO:

El Expediente Nº 1383/23, iniciado por el presidente del Club Atlético Juventud Unida de Banderaló, solicitando la eximición del pago de las “Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” del inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 491, contribuyente 36.144; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 interviene el Coordinador de la Oficina de Catastro informando los datos catastrales del inmueble.

Que a fojas 6 a 9, el Departamento de Rentas detalla la deuda que registra el inmueble en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” según lo establece el Título XIV, Artículo 115 segundo párrafo de la Ordenanza fiscal vigente texto ordenado 2003.

Que a fojas 11 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir la deuda que registra el contribuyente N° 36144 por la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2023 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 71, inciso “e” de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Artículo 71 dispone “quedan eximidos de la Tasa de ABL los contribuyentes: inciso e) las instituciones que realicen las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las asociaciones mutualistas que cuenten con personería jurídica”

Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.

Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Club Atlético Juventud Unida de Banderaló la deuda correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 491, Partida N° 5880, Contribuyente N° 36.144 por el ejercicio 2023, en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “e” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.