Boletines/General Villegas
Decreto Nº 883/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 07/06/2023
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Viamonte, en autos caratulados “Cei Ángela Irene c/ Martínez Esteban Mario s/ Ejecución de Honorarios (INFOREC – 930) - Expediente Nº 22.870” registrado como Expediente Nº 4762/23, solicitando se trabe embargo sobre los haberes mensuales que percibe el señor Esteban Mario Martínez, D.N.I Nº 29.562.489 en concepto de capital (Honorarios) con más el 10% de aportes previsionales y la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) que se presupuestan para intereses, costos y costas, la que será del 10% si los haberes no superan el doble del SMVM y del 20% cuando sea superior al doble de este; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo sobre la suma Pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos once con 65/100 ($ 47.411,65.-) en concepto de honorarios más aportes previsionales, con más la suma de Pesos veinticinco mil ($ 25.000) que se presupuestan para cubrir intereses y costas, sobre los haberes mensuales que perciba el agente, que será del 10% si tales haberes no superan el doble del SMVM o del 20% cuando sea superior al doble de este.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a trabar embargo sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 027 – 5017411, CBU Nº 0140312927665650174111 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Esteban Mario Martínez, Legajo Personal Nº 3338, 260 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 82.00.00, Planta Permanente, Personal de Servicio, Auxiliar, hasta cubrir la suma de Pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos once con 65/100 ($ 47.411,65.-) en concepto de capital con más aportes previsionales y la suma de Pesos veinticinco mil ($ 25.000) que se presupuestan para cubrir intereses, costas y costos, sobre los haberes mensuales que perciba que será del 10% si no superan el doble del SMVM o del 20% cuando sea superior al doble de este, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Viamonte en autos caratulados “Cei, Ángela Irene c/ Martínez Esteban Mario s/ Ejecución de Honorarios (INFOREC 930) – Expediente Nº 22.870” registrado como Expediente Nº 4762/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027 – 5017411, CBU Nº 0140312927665650174111 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.