Boletines/General Villegas

Decreto Nº879/23

Decreto Nº 879/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/06/2023

VISTO:

El Expediente Nº 11986/2, por el cual tramitó el llamado a Licitación Pública Nº 18/22 destinada a la “Adquisición de una motoniveladora de 170 hp para ser afectada a la Dirección Vial” conforme Decreto N° 1864/22; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2133 de fecha 15 de diciembre de 2022, se procedió a adjudicar la licitación a la firma AMERICAN VIAL GROUP S.A. en la suma de Pesos veintiocho millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa ($16.687.075) y desestimar las ofertas presentadas por Turbodiesel SA, Vialerg SA y Biscayne Servicios SA.

Que con fecha 19 de diciembre de 2022 se notificó a la adjudicataria lo resuelto por Decreto Nº 2133/22 mediante correo electrónico desde la casilla de compras.villegas@hotmail.com, cuya recepción fuera confirmada por el Departamento Licitaciones mediante el correo electrónico dmazzei@americanvial.com del 19 de diciembre de 2022. La póliza 406086 de garantía de ejecución de contrato de suministro y/o servicio público luce agregada a foja 369 y 370.

Que la Jefa de Compras solicitó informe a la adjudicataria respecto al estado de la entrega de la unidad. Vencido el plazo de entrega mediante CD 228292542 se intimó a la entrega de la motoniveladora en el plazo de diez (10) días de recibida, cuyo plazo se encuentra vencido. La Dirección Vial informó la falta de entrega del bien (fs. 375, 385, 386 y 389).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, se expide a fojas 381, sugiriendo dictar el acto administrativo pertinente conforme lo previsto por el Pliego de Bases y Condiciones

Que el Pliego de Bases y Condiciones del proceso licitatorio contemplaba en su artículo 16° inciso b) en caso de incumplimiento total, parcial, defectuoso o fuera de término previa intimación podrá demandarse el cumplimiento del contrato con más una multa diaria del 1% sobre el monto del mismo u optar por resolver el contrato y ejecutar la garantí de contrato. Asimismo el artículo 14 dispuso que el plazo de entrega era de sesenta días contados a partir de la entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.

Que el artículo 119 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y reales para los Municipios Pilotos, establece como penalidad por el incumplimiento total o parcial del contrato la pérdida de la garantía y la diferencia de precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero. En tanto el artículo 121 dispone que la mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación y de aplicación automática.

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente desadjudicando a AMERICAN VIAL GROUP S.A. la Licitación Pública Nº 18/22 por incumplir con la obligación establecida en el artículo 14 de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones y aplicar las penalidades previstas en el artículo 16 de las Condiciones Generales y 119 inciso b de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y reales para los Municipios Pilotos.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Desadjudíquese a AMERICAN VIAL GROUP S.A. la Licitación Pública Nº 22/18 destinada a la “Adquisición de una motoniveladora de 170 hp para ser afectada a la Dirección Vial”, por incumplir con la obligación establecida en el artículo 14 de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones, declarando resuelto el contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, 14 y 16 inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aplíquese a AMERICAN VIAL GROUP S.A. la penalidad prevista por el artículo 16 inciso b último párrafo Generales del Pliego de Bases y Condiciones de oficinas.

ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a iniciar las acciones tendientes a la ejecución de la póliza de caución Nº 406086 por la suma de pesos dos millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos ($ 2.899.500) en concepto de Garantía de cumplimiento de contrato de suministro y/o servicio público.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese a AMERICAN VIAL GROUP S.A. lo dispuesto en el presente decreto, delegando tal facultad en el Subsecretario de Legal y Técnica a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Dr. Mariano Raúl Maranta y/o agente de la Dirección de Asuntos Jurídicos Dr. Santiago Urchipía

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Dirección Vial, Dirección de Asuntos Jurídicos, Contaduría, Compras, Tesorería y Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.