Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 72/2023
General Belgrano, 20/09/2023
VISTO:
El pedido realizado por el sector de Gastronómicos, integrante del Ente Mixto de Turismo de la localidad de Gral. Belgrano y la redacción de la ordenanza 128/17 y su modificatoria mediante ordenanza 98/22, y
CONSIDERANDO:
Que atento el pedido realizado por el Sector de los propietarios de restaurantes de General Belgrano, representado en el Ente Mixto de Turismo de dicha localidad.-
Que su pedido tiende a favorecer la competencia entre el sector delimitando la zona de habilitación y funcionamiento de los camiones de comidas o carros gastronómicos denominados Food Trucks.-
Por ello, y
Atento el despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 10 de la ordenanza 98/22 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10°.- ZONA DE FUNCIONAMIENTO: A los fines de ordenamiento urbano, delimítese como sector permitido para la habilitación y funcionamiento de los Camiones de Comida y/o Carros Gastronómicos a la zona turística, delimitada por todo el trayecto del Paseo La Baguala y Avenida Intendente José Ferrer desde calle 624 hasta Calle 78.”.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.