Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2630

Resolución Nº 2630

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/09/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la solicitud de exención en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, realizada por JAVIER MONTIEL y MARÍA PAULA CASCÓN en carácter de pastor y administradora respectivamente de TEMPLO RELIGIOSO “IGLESIA BAUTISTA EMANUEL”, Contribuyente N.º 89.985 y Partida N.º 51301; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 8 obra constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la forma jurídica “IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA EMANUEL” con domicilio en Juan Molina 1990 desde el 01/07/2021;

Que, de fs. 11 a 13 obra predictamen legal de la Secretaria de Economía con el visto bueno de Secretaria de Legal y Técnica, informando que: “… Salvo mejor criterio de la superioridad, que no surgiría contemplada la excepción planteada para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en los años anteriores a 2022, debiendo el contribuyente regularizar su situación tributaria frente a este Municipio, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza Fiscal…”; 

Que a fs. 19 obra el comprobante de pago de la deuda contraída por el contribuyente N.° 89.985;

Que, a fojas 21 el Departamento Recaudación sugiere se exima a la Iglesia Evangélica Bautista Emanuel contribuyente N.° 89.985 del pago de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a partir de la fecha 01/01/2022 en la que fue incorporada dicha eximición a la ordenanza. Además, se informa que la entidad recurrente no presenta, al día de la fecha otras obligaciones pendientes de pago con este municipio;

Que, el Artículo N.º 144 Inciso k) de la Ordenanza Fiscal 2022 prescribe que están exentos del pago de la presente Tasa: “Los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades que establezca la Ordenanza Impositiva de los establecimientos religiosos sin fines de lucro destinados exclusivamente a la práctica de la actividad cultural reconocidos como sujeto de derecho público o privado por la autoridad competente o que se encuentren tramitando su inscripción o se hayan constituido como simple asociación.”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Eximir a “IGLESIA BAUTISTA EMANUEL”, Contribuyente N.º 89.985 del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir del 01/01/2022, según lo establecido en el Artículo N.º 144 Inciso k) de la Ordenanza Fiscal 2022 y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al RO, tomar nota Departamento Recaudación; y hecho, ARCHIVAR.-