Boletines/Chascomús
Resolución Nº 321/23
Chascomús, 30/10/2023
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00043531-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz del reclamo efectuado por “Daños en cubierta” realizado por URSINI María Emilia; y
Considerando
Que al orden 3 del Expediente Administrativo referido, se presenta María Emilia URSINI requiriendo el “…resarcimiento por los daños causados en la cubierta trasera derecha de mi vehículo…” presuntamente ocurridos por una barra de hierro sobresaliente del cordón sito en Av. Lastra altura 300 al 350 (frente al monumento a la madre).
Que únicamente agrega 4 fotografías, sin referir día y horario en el que el daño se habría producido, ni identificar el vehículo, tampoco acreditar propiedad del mismo, ni aportar otra prueba en referencia a sus dichos.
Que analizados los presentes obrados no existen elementos que acrediten o ratifiquen la relación de hecho efectuada por la peticionante, esto es, que el daño existente en una cubierta de un vehículo haya sido causado por los hechos que ella relata, como tampoco ha acreditado la legitimación para efectuar el mismo.
Así las cosas, de las probanzas aportadas no se pueden tener por ocurrido el daño ni tampoco que el mismo fuera producido por una barra de hierro sobresaliente de un cordón conforme parece desprenderse del reclamo efectuado.
El factor de atribución de responsabilidad resulta ser objetivo y, en base a ello, es la peticionante quien debe acreditar la relación de causa a efecto entre el hecho que se pretende motivó del daño y el daño mismo. Este criterio es el sostenido desde hace ya mucho tiempo por la Suprema Corte de Justicia, en autos 91.761, de fecha 03/12/08 en los que, con la preopinión de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci se dijo que "de todo este análisis se concluye que los dichos son insuficientes para acreditar que los daños sufridos por la actora hayan tenido por causa una rejilla mal colocada.”
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el rechazo del reclamo presentado por María Emilia URSINI de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cirprano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Rechácese el reclamo presentado por María Emilia URSINI de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Asuntos Legales y peticionante.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-