Boletines/Chascomús
Resolución Nº 315/23
Chascomús, 24/10/2023
Visto
El EX-2023-00036816- CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “VANNI Pablo Daniel. Solicitud de eximición. Expte. 162123 “; y
Considerando
Que mediante nota el Sr. VANNI Pablo Daniel, DNI 27.144.501 solicita la eximición del pago de Tasas Municipales correspondiente al inmueble Partida Nº 32.485, acompañando copia de DNI, CUIT, Escritura del Inmueble y Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que al orden 3 obra Informe Socio Ambiental elaborado por la Dirección de Políticas Comunitarias donde se informa que vive en el inmueble junto a su esposa y tres hijos menores de edad, que solo cuenta con ingresos provenientes de su trabajo como empleado administrativo en el Hospital Italiano de la Ciudad de La Plata, siendo que su esposa por razones de salud se ve imposibilitada de contar con un trabajo.
Que el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.
Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.
Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la ley.
Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.
Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.
Que, para el caso de marras, surge que el solicitante posee ingresos que le permiten afrontar el pago de las tasas, concluyendo el informe realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias no hacer lugar a la solicitud en cuanto a no se cumple con el requisito establecido en el primer párrafo del Artículo 79º del referido texto legal.
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen desfavorable respecto al otorgamiento de la eximición.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda q(Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- No hacer lugar al pedido de eximición de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios efectuado por el Sr. VANNI Pablo Daniel DNI 27.144.501 respecto al inmueble Partida Inmobiliaria Nº 32.485 por las consideraciones realizadas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Ingresos públicos y al peticionante a correo electrónico constituido pablovanni09@hotmail.com.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-