Boletines/Chascomús

Resolución Nº314/23

Resolución Nº 314/23

Chascomús, 24/10/2023

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00021864-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “Solicitud de Eximición de Tasas Municipales por discapacidad. Expte. 161380” iniciado por BRANDI Agustín; y

Considerando

Que se presenta Agustín BRANDI, DNI 38.549.732, con domicilio en calle Garay N° 489 de Chascomús, con domicilio electrónico constituido en angelicascalise@hotmail.com, solicitando la eximición de Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 2.283, manifestando poseer discapacidad, adjuntando su Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual se encuentra vigente (se adjunta en el orden 9).

Que en el orden 8 se agrega informe de deuda, del cual surge que, de los registros municipales, respecto de la Partida mencionada figura como contribuyente Francisco Sergio BRANDI, no teniendo deuda, quien resulta ser progenitor del peticionante, agregándose en el orden 10 certificado de nacimiento, acreditando el vínculo.

Que en el orden 12 se acompaña copia de la Escritura N° 18 de Donación celebrada por Francisco Sergio BRANDI a favor de Agustín BRANDI, mediante la cual le dona dos (2) inmuebles, de los cuales uno refiere a la partida N° 2.283.

Que en orden 16 se acompaña Informe Social, mediante el cual “se propone eximir en un 100% la partida N° 2.283 de Servicios Generales y Sanitarios de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Vigente (Artículo N°79)”.

Que el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal Vigente N° 5525/21 establece que: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que no corresponde hacer lugar a lo peticionado, ya que, de acuerdo a la documentación obrante en estas actuaciones, no se cumplimentan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el otorgamiento del beneficio solicitado (Art. 79 de la Ordenanza Fiscal (5525/2021).

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Rechazar la solicitud de eximición de Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 2.283, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Ingresos públicos y al solicitante en el domicilio electrónico constituido en angelicascalise@hotmail.com.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-