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Resolución Nº313/23

Resolución Nº 313/23

Chascomús, 24/10/2023

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00036828- CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “Solicitud de eximición y condonación de Tasas Municipales”, iniciado por DUARTE Sandra Karina; y

Considerando

Que se presenta Sandra Karina Duarte, DNI: 29.459.905, con domicilio en la calle Almirante Brown N° 394 de esta ciudad, quien solicita la eximición y condonación de deuda de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios, Servicios Generales y de Contribución de Mejoras respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 25730, manifestando que le resulta de muchísima dificultad abonar las mismas ya que sus ingresos son escasos.

Que en el orden 8 acompaña Escritura de compraventa a nombre de la peticionante.

Que en el orden 11 se acompaña Informe social, del cual surge que:” … Tras entrevista con la demandante, puede establecerse que el grupo familiar presenta un ingreso económico destinado a los gastos diarios alimenticios, personales y pago de servicios, considerando, que resulta posible cubrir el pago de lo solicitado. Que ante lo expuesto anteriormente, considerando los ingresos económicos de la demandante, y constatando que la hija de la misma no se encuentra diagnosticada como persona con discapacidad, se sugiere, basándonos en la Ordenanza Fiscal TITULO DECIMO PRIMERO EXENCIONES Artículo 72°, no dar lugar a la eximición y condonación de deuda de partida catastral N° 25730 solicitada por la Sra. Duarte Sandra”.

Que el artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse total o parcialmente a personas sin recursos suficientes para afrontar el pago de tributos Municipales en base a un estudio socio- económico que determine la real capacidad contributiva del obligado y su núcleo familiar…”.

Que en el orden 14 se adjunta informe de deuda de la Partida mencionada.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que no podrá otorgarse eximición de pago de Tasas Municipales por el período fiscal 2023 respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 25730 de titularidad de la peticionante como así tampoco condonar la deuda existente de conformidad con lo dispuesto por los arts. 72º y 80º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Rechazar la solicitud de eximición por el periodo fiscal 2023 y condonación de deuda de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios, Servicios Generales y de Contribución de Mejoras respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 25730, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Ingresos Públicos y a la peticionante en el domicilio de calle Almirante Brown N° 394 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-