Boletines/Chascomús
Resolución Nº 309/23
Chascomús, 19/10/2023
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00040873-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz del reclamo efectuado por “Daños en vehículo Dominio NLT085” realizado por ALFONSÍN Esteban; y
Considerando
Que al orden 2 del referido expediente se presenta Esteban ALFONSÍN requiriendo “…la reparación de los daños provocados en el vehículo de mi propiedad FORD ECOSPORT dominio NLT085…” presuntamente ocurridos el día 11/09/23 a las 12:30 cuando a partir de las lluvias que estaban ocurriendo habrían caído sobre el vehículo estacionado sobre la calle Belgrano altura N° 259, ramas del arbolado urbano.
Que únicamente agrega 3 fotografías, sin acreditar propiedad del vehículo ni aportar otra prueba en referencia a sus dichos.
Que analizados los presentes obrados no existen elementos que acrediten o ratifiquen la relación de hecho efectuada por el peticionante, esto es, que el daño existente en un vehículo haya sido causado por los hechos que él relata, como tampoco ha acreditado la legitimación para efectuar el mismo.
Así las cosas, de las probanzas aportadas -únicamente tres fotografías en las que no se ve el dominio del vehículo- no se puede tener por ocurridos los hechos y circunstancias denunciados por el reclamante.
El factor de atribución de responsabilidad resulta ser objetivo y, en base a ello, es el peticionante quien debe acreditar la relación de causa a efecto entre el hecho que se pretende motivó del daño y el daño mismo.
Este criterio es el sostenido desde hace ya mucho tiempo por la Suprema Corte de Justicia, en autos 91.761, de fecha 03/12/08 en los que, con la preopinión de la Dra. Aida KEMELMAJER DE CARLUCCI se dijo que "de todo este análisis se concluye que los dichos son insuficientes para acreditar que los daños sufridos por la actora hayan tenido por causa una rejilla mal colocada.”
Que por lo expuesto la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el rechazo del reclamo presentado por Esteban ALFONSÍN de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Rechácese el reclamo presentado por Esteban ALFONSÍN de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Asuntos Legales y peticionante.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-