Boletines/Chascomús
Resolución Nº 295/23
Chascomús, 03/10/2023
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00042028-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “Solicitud de prescripción de tasa de red vial. Expte. 162514”; y
Considerando
Que se presenta Pablo ZAEFFERER, DNI: 25.745.464, con domicilio en el paraje “Don Cipriano”, Cuartel VI perteneciente al partido de Chascomús, con domicilio electrónico constituido en pzaefferer@yahoo.com, solicitando la prescripción de deuda por Tasas Municipales de Red Vial que poseen las Partidas Inmobiliarias Nº 19314, 19315, 19317, 19325, 19326, 19327,19328 y 19330.
Que en el orden 8 se adjunta Boleto de Compraventa y Poder Especial Irrevocable, confeccionado mediante Escritura Pública N° 169, celebrado entre los Sres. Estela Villagra, Luis Francisco Raúl Villagra, Gonzalo Villagra, Angélica Estela Villagra, en carácter de vendedores y el solicitante, Sr. Pablo ZAEFFERER, en carácter de comprador, de fecha 11/4/2018.
Que de los registros municipales surge consignado como contribuyente Pablo ZAEFFERER (Ver orden 7).
Que el art. 65 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación. b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago”.
Que se ha verificado que las Partidas Inmobiliarias mencionadas en el primer párrafo registran deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción, no habiéndose constatado interrupción de dicho plazo (conf. artículo 278 LOM) por lo que en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partidas mencionadas desde la cuota 04/2008 hasta la cuota 06/2017, inclusive, respecto de la Tasa de Red Vial.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que teniendo en consideración la documentación presentada por el peticionante, corresponde hacer lugar a la prescripción de deuda por Tasas de Red Vial de las Partidas Inmobiliarias N° 19314, 19315, 19317, 19325, 19326, 19327,19328 y 19330, desde la cuota 04/2008 hasta la cuota 06/2017 inclusive.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Reconocer la Prescripción por deuda de las Tasas de Red Vial desde la cuota 04/2008 hasta la cuota 6/2017 inclusive, correspondiente a los inmuebles de las Partidas Inmobiliarias Nº 19314, 19315, 19317, 19325, 19326, 19327,19328 y 19330, solicitada por el Sr. Pablo Zaefferer.-
ARTICULO 2°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta corriente de las partidas referidas en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, y al peticionante con domicilio electrónico constituido en pzaefferer@yahoo.com.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-