Boletines/Chascomús

Decreto Nº1047/23

Decreto Nº 1047/23

Chascomús, 30/10/2023

SOLICITUD REALIZACION OBRA EN CUARTEL X

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-160175/D caratulado: “Solicitud de Autorización de la Obra a realizar en Cuartel X, Paraje Las Gaviotas”, iniciado por el Sr. Federico Della Vedova representante de la firma Cardosanto SA y  el Sr. Juan Saubidet representante de la firma Rio Grande S.C.A; y

Considerando

Que, a través del citado expediente, los señores Federico Della Vedova  y Juan Saubidet solicitan  autorización para llevar adelante la obra de saneamiento del Paraje Las Gaviotas, consistente en la remoción y entierro de restos de plantas de acacio negro, a realizar mediante sistema de compensación de tasas de red vial.

Que, a fs. 3/19 del Expediente Administrativo Nº 4030-160175/D intervienen el Director de Vialidad, el Secretario de Servicios Públicos y los peticionantes, incorporándose memoria y documentación referida a la obra en cuestión, autorizándose la misma a través de la Resolución N° 59/2023, que luce agregada a fs. 50/52 de referido expediente.

Que conforme el artículo 45 de la Ordenanza Fiscal Vigente, “El DE podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquel, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente  a repetir la suma que resulte a su favor”. Asimismo, agrega: “El DE podrá admitir como medio de pago de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad, tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal, certificando  que los mismos se ajustan a los valo9res de mercado, a través del contador municipal y el secretario del ramo o de una comisión de tasación constituida a tales efectos”.

Que, habiéndose actualizado el precio de las tareas según consta en presupuesto de fs. 45 y atento a que desde la Secretaria de Servicios Públicos se ha considerado que el mismo  se encuentra en los valores actuales de merado y se ha certificado  la  ejecución de las tareas de acuerdo a la autorización oportunamente otorgada, resulta necesario reconocer las acreencias del contribuyente  y autorizar la acreditación en las cuentas corrientes de los inmuebles que se detallan a continuación por un total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NEUVE CON 32/100 CENTAVOS  ($2.867.499,32).

Que se han incorporado, a las actuaciones referidas las facturas correspondientes a los trabajados ejecutados, emitidas por              “Sucesión de Lascombes Pedro Enrique”  a las firmas “Rio Grande SCA” “El Tajamar SAAIYC”, “Cardosanto SA” y “Las Gaviotas Agropecuarias , Inmobiliaria y Comercial SA”.

Que las partidas rurales cuya liquidación de Tasa por Servicios Rurales deberá compensarse hasta el valor anteriormente determinado son las siguientes: 1101, 4096,  4648, 4649, 4650, 4651, 4653, 4654, 18100, 18102, 52, 18143, 18107, 1095, 500, 911, 26345, 31199, 34178, 34330, 18101, 18103, 18104, 18106, 23325 y 23326.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Reconózcase  el crédito de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 32/100 CENTAVOS  ($2.867.499,32) a favor de las firmas “ Rio Grande SCA” ,“ El Tajamar SAAIYC”, “Cardosanto SA” y “Las Gaviotas Agropecuarias , Inmobiliaria y Comercial SA” y autorícese  la acreditación de dicho monto en las cuentas corrientes de los inmuebles identificados con los números 1101, 4096,  4648, 4649, 4650, 4651, 4653, 4654, 18100, 18102, 52, 18143, 18107, 1095, 500, 911, 26345, 31199, 34178, 34330, 18101, 18103, 18104, 18106, 23325 y 23326, compensándose las deudas que registra o aplicándose a obligaciones futuras, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto reconocido en el artículo 1° a la Jurisdicción 1110119000, Categoría Pragmática 44.96.00, partida 3.3.4.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Vialidad,  Dirección de Ingresos Públicos y peticionantes.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos (Sebastian Barthe Placenave) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-