Boletines/Chascomús

Decreto Nº1044/23

Decreto Nº 1044/23

Chascomús, 30/10/2023

LICENCIA ESPECIAL

Visto

El EX-2023-00046569- CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “Solicitud Licencia sin goce de sueldo GONZÁLEZ Cristian Matías – Legajo 8679 - DNI 30.490.512”; y

Considerando

Que mediante nota el Agente GONZALEZ Cristian Matías, DNI 30.490.512, solicita licencia sin goce de haberes por el plazo de 6 meses.

Que motiva el pedido la posibilidad de una propuesta laboral.

Que la Ley 14.656 establece en su Art. 96 que “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes…”.

Así el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el Art 46 de la Ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del Art 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.

Que el agente se desempeña en la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos.

Que al orden 4 el Sr. Secretario de Servicios Públicos autoriza se otorgue la licencia sin goce de haberes haciendo saber que la misma se extenderá desde el día 17/11/2023 al 9/12/2023.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponder otorgar la licencia especial sin goce de haberes solicitada conforme lo autorizado por el Secretario de Servicios Públicos.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorícese licencia especial sin goce de haberes al Agente GONZALEZ Cristian Matías Legajo N° 8679 de conformidad con lo prescripto por el Art. 96º de la Ley 14.656, desde el día 7/11/2023 hasta el 9/12/2023 quien desempeña sus tareas en la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y agente municipal.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-