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Decreto Nº1043/23

Decreto Nº 1043/23

Chascomús, 30/10/2023

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00035408-CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “Situación Agente MORDILLO Matías Nicolás - Legajo 11.460 - DNI 33.739.746 – Rescisión Contrato Planta Temporaria”; y

Considerando

Que mediante Decreto 813/23 se rescindió el contrato de Planta Temporaria de Matías Nicolás MORDILLO, legajo N° 11.460, quien se prestaba servicios dentro de la Secretaria de Salud Pública.

Que dicho acto administrativo fue notificado al domicilio del agente conforme constancia agregada al orden 9 del expediente referido en el visto, con fecha 23 de Agosto de 2023.

Que con fecha 04/09/23 interpone recurso de revocatoria contra el referido Decreto N° 813/23.

Que en dicho recurso sostiene que “…el acto de cese no se encuentra fundado y/o motivado, elemento fundamental y primordial de todo acto jurídico, solo se basa en una decisión de la Secretaria de Salud la que requirió mi cese por quejas que no se encuentran comprobadas, ni me han sido notificadas previamente, con lo que se ha vulnerado el derecho a ser oído y de defensa, incumpliéndose en consecuencia con el debido proceso adjetivo”.

Que primeramente cabe referir que si bien el recurso ha sido presentado tempestivamente (Art. 89 Ordenanza General 267/80), carece de fundamentos que sostengan su pretensión revisora.

Que cabe reiterar lo expuesto en el párrafo tercero de los considerandos del Decreto 813/23, siendo la motivación de la decisión, que la Cláusula Cuarta del Contrato celebrado entre las partes establece que cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras)”.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Matías Nicolás MORDILLO, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (Art. 91 OG 267/80), por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por Matías Nicolás MORDILLO, DNI 33.739.746, contra el Decreto N° 813/23, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (Art. 91 OG 267/80) de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa de RRHH, y al recurrente en el domicilio constituido sito en calle Perú N° 1.107 de esta ciudad.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-