Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1038/23
Chascomús, 26/10/2023
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N° EX-2023-00042145- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado: “Solicitud de subsidio para pago de alquiler”; y
Considerando
Que al orden 14 se encuentra el Informe practicado por la Administración del Equipo Técnico de Capital Humano del cual surge que “La agente solicita ayuda para pagar el alquiler dado que no llega a cubrir sus gastos de manutención. Según proyección, su endeudamiento se mantendrá hasta enero 2024 inclusive, mes en que habrá cancelado dos de los tres préstamos que tiene activos”.
Que en el orden 16 se agrega la hoja de solicitud de subsidio individual, mediante la cual, se le da curso favorable a la petición de subsidio para afrontar gastos de alquiler.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó: Que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado acompañar a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio para el pago de alquiler de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otórguese subsidio, tramitado mediante Expediente Administrativo EX-2023-00042145- -CHASCOMUS-MESA#SG, para cubrir gastos de alquiler de vivienda, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), a abonarse en tres (3) cuotas de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) cada una, correspondientes a los alquileres de octubre, noviembre y diciembre de 2023, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Equipo Técnico de Capital Humano, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-