Boletines/Chascomús

Decreto Nº1036/23

Decreto Nº 1036/23

Chascomús, 25/10/2023

FE DE ERRATAS DECRETO 1004/23 JUBILACION

Visto

El Expediente Administrativo EX-2023-00043011-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, originado por el cumplimiento de las condiciones para el inicio del trámite de Jubilación por Edad Avanzada por parte de la Agente MICO ANA MARIA, DNI 12.547.182, Leg 5374; y el Decreto N° 1004/2023; y

Considerando

Que mediante el Decreto N°1004/2023, se otorgó la baja a la agente MICO ANA MARIA, DNI 12.547.182, Legajo N° 5374, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, desde el 31/10/2023.

Que, sin embargo, se advierte que se ha omitido por un error involuntario consignar el pago de retribución especial por contar con más de 30 años de servicio en la Municipalidad.

Que en consecuencia, también deberá modificarse la imputación presupuestaria, toda vez que el pago de la retribución especial no fue incluido.

Que el Art. 115° de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Que es necesario dictar el correspondiente Decreto de Fe de Erratas.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1004/2023, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 2°:Abónese a partir del 01/11/2023 Anticipo Jubilatorio de PESOS CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($114.592), importe que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por haber prestado servicios en la Municipalidad por más de 30 años de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 98/100 ($ 836.437,98)” y el Artículo 3°: “El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 39.04.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio y 1.6.0.0 Retribución Especial”.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Cultura, Patrimonio y Gestión Cultural, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección Administrativa de RR.HH, Dirección de Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería y a la agente.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-