Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1026/23
Chascomús, 20/10/2023
DESIGNACION A CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00042339-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, iniciado a raíz de la “Solicitud pase a Carrera Profesional Hospitalaria" requerido por HUERAMAN Nora; y
Considerando
Que se presenta la agente HUERAMAN Nora Beatriz, DNI 17.076.863, Legajo N° 5817 solicitando su ingreso al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.
Que el agente acompaña a su solicitud Copia del Título y de Certificado Final de Estudios (v. orden 10 del expediente GDE) mediante las cuales acredita que la misma aprobó la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera de enfermería obteniendo el Titulo de Enfermera Universitaria expedido por la Universidad Isalud.
Que al orden 4 la Dirección de Asuntos Legales solicitó a la Dirección de RR.HH indique sobre el régimen laboral que desempeña la agente Hueraman, como así también sobre las diferentes categorías que reviste la Carrera Profesional Hospitalaria.
Que al orden 5 se informa que la agente HUERAMAN Nora Beatriz se desempeña laboralmente en Planta Permanente, bajo un régimen de 48 horas Técnica Enfermera y que las categorías de la Carrera Profesional Hospitalaria encuentran el siguiente grado de ascendencia: Medico Asistente, Medico Agregado, Medico C, Medico B y Medico A.
Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 - modificada por la Ordenanza 3504/05 - la Carrera Profesional Hospitalaria abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración.
Que la citada Ordenanza 3504/05 considera la necesidad de incorporar a todos los profesionales universitarios en la Carrera Profesional Hospitalaria perteneciendo a la misma “...todos los profesionales universitarios que presten servicios en actividades destinadas a la atención integral de la salud, con funciones permanentes en los establecimientos sanitarios del Distrito de Chascomus y en relación de empleo público”.
Que el artículo 6 de la Ordenanza 1.591 establece que “El ingreso a la carrera se hará siempre en el nivel inferior del Escalafón como Personal Profesional Hospitalario".
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que es procedente el pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionada por la Agente Hueraman Nora Beatriz de conformidad con las disposiciones legales vigentes siempre y cuando el desempeño de sus tareas sea dentro de los establecimientos sanitarios del distrito.
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorícese la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria -Planta Permanente- a partir de la fecha de rúbrica del presente, de la agente HUERAMAN Nora Beatriz, DNI 17.076.863, Legajo Nº 5.817 pasando a revistar como Asistente 48 horas, mientras el desempeño de sus tareas sea dentro de los establecimientos sanitarios del distrito, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y agente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-