Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5752/23

Ordenanza Nº 5752/23

Chascomús, 12/10/2023

VISTO:

Que en sesión de 12 de octubre de 2006 fue aprobada la Ordenanza Nº 3632/06, Nº Interno 2943 “Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Concesiones Turísticas del Distrito” y que en sesión del 29/07/2004 fue aprobada la Ordenanza 2645; y

CONSIDERANDO:

Que, la obligación legal de proceder al correcto registro de los trabajadores en relación de dependencia es objetiva y exclusivamente del empleador.

Que la correcta registración, contribuye a alcanzar el objetivo de trabajo digno; derechos adquiridos luego de años de lucha y actualmente garantizados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Leyes Nacionales y Provinciales.

Que, no obstante que la Ley Nº 13.757 confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas al trabajo, otorgándole competencia para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador, los Municipios dentro del ámbito de sus competencias deben contribuir al cumplimiento de las leyes laborales.

Que, la obligación de presentar ante la Autoridad de Aplicación y/o secretaria competente el F931 de AFIP con el Listado de Empleados y/o nómina del personal (cargas sociales) y su pago mensual (mes vencido), permitirá visibilizar si el personal empleado por concesionarios de bienes municipales se encuentra registrados, promoviendo dicha difusión de la información el cumplimiento de la obligación que tiene el empleador.

Que, la ausencia o deficiencia registral no solo es una violación a la norma, sino que ocasiona diversos perjuicios: A) Al trabajador entre otros se pueden mencionar: el cual al no ser registrado por su empleador sufre de mayor inestabilidad en el empleo pues en caso de despido deberá ser él quien debe probar la existencia de contrato de trabajo para percibir la indemnización. Sin dejar de mencionar que el mismo, no cuenta con los distintos beneficios que tienen los trabajadores formales, como estar cubiertos por el sistema de seguro de vida, riesgos de trabajo o las obras sociales; dificultad o imposibilidad de acceder al crédito; problemas para acreditar sus condiciones de trabajo y sus antecedentes en caso de nuevo empleo; no le realizan los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, lo que puede afectar sensiblemente su derecho futuro al goce de su haber jubilatorio; y tampoco tiene acceso al cobro del seguro de desempleo en caso de despido. A su vez, los trabajadores no registrados perciben remuneraciones inferiores a los trabajadores registrados que prestan igual tarea dado su poco poder de negociación frente a sus empleadores. B) Al Estado: el cual ve limitado el ejercicio debido de los poderes de policía que le son propios, implica la no percepción y por lo tanto menor recaudación en términos de aportes y contribuciones. El estado debe asumir costos en materia de salud, de vejes, de jubilaciones y/o pensiones, etc.-; C) A la competencia: el trabajo no registrado o deficientemente registrado también daña la competencia, pues el empleador que produce valiéndose de mano de obra por la que no paga aportes obtiene un ilegal abaratamiento de sus costos que le permite Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “2023: Año del 40° Aniversario de la recuperación de la Democracia” 2 competir deslealmente respecto de quien sí cumple con la ley, generando así una distorsión peligrosa en la actividad.

Que, entendemos que la incorporación de esta herramienta de información contribuirá a disminuir la informalidad, sea por la falta y/o la deficiencia en su registración.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Incorpórese al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS CONCESIONES TURÍSTICAS DEL DISTRITO APROBADO POR ORD N° 3632/06 el artículo 32º el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 32º: Establézcase en los pliegos de bases y condiciones la obligación del Concesionario de Bienes y Servicios Municipales de presentar ante la Autoridad de Aplicación y/o secretaria competente el F931 de AFIP con el Listado de Empleados y/o nómina del personal (cargas sociales) y su pago mensual (mes vencido). Asimismo, se debe adjuntar Registro de altas y bajas. En caso de encontrarse en una moratoria, deberá presentarse la documentación que lo avale conjuntamente con los comprobantes de su cumplimiento. La presentación de la mencionada documentación deberá realizarse por el concesionario semestralmente en los meses de marzo y septiembre durante el plazo de vigencia del contrato, El incumplimiento de la obligación aquí establecida se considerará falta grave”.-

ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza con número  interno OI 2645, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Establézcase la realización de 2 informes anuales por parte del DE que pondrá a consideración del HCD, debiendo contener: A- Datos que permitan identificar la concesión, plazo de inicio y expiración de la misma, concesionario y todos sus datos. B- OBLIGACIONES establecidas en el pliego y las conclusiones de las evaluaciones sobre su cumplimiento. C- Otras obligaciones estipuladas en ordenanzas y leyes Provinciales y Nacionales y evaluación sobre el cumplimiento de las mismas. D- Quejas de los vecinos los vecinos y turistas y motivos de las mismas. E- Informe y evolución respecto al personal en relación de dependencia con sustento en los F931 de AFIP los cuales los concesionarios tienen la obligación de presentar”.-

ARTICULO 3°.- De forma.-