Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1018/23
Chascomús, 19/10/2023
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00035334-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio para materiales de construcción. Expte. 162199”; y
Considerando
Que en el orden 8, 9 y 11 se acompañan DNI de la peticionante, de sus padres y de la hija menor de edad.
Que el orden 12 se agrega recibo de sueldo de la solicitante.
Que en el orden 13/15 se acompañan presupuestos de casas de materiales: CAROSIO, SERVIMAT Y SERDIPA CONSTRUCCIÓN S.A.
Que en el orden 16 se agrega la Evaluación de la Cuadrilla Municipal.
Que en el orden 4 y 17, se agrega Informe Socio Ambiental, en el cual se llega a la conclusión de que: “Evaluando la situación de salud tanto de Brisa como su pequeña hija, situación económica y habitacional mencionadas es que se considera favorable la solicitud para la Reparación Habitacional, a fin de que puedan tener una mejor calidad de vida. Se adjunta Planilla de Evaluación realizada en conjunto con Cuadrilla Municipal a cargo de Cristian ZALAYETA, como también documentación pertinente de la solicitante. Presupuestos de casas de materiales seleccionados son, SERDIPA CONSTRUCCIÓN S.A. por un valor de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 93/100 ($85.485,93) y CAROSIO por un valor de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO CON 21/100 ($73.045,21)”.
Que en el orden 20, se acompaña Planilla de Subsidio Individual, mediante la cual se autoriza el subsidio por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO con 14/100 ($158.531,14), siendo sus proveedores SERDIPA CONSTRUCCION S.A. por un valor de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 93/100 ($85.485,93), y CAROSIO por un valor de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO CON 21/100 ($73.045,21).
Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante y su grupo familiar con el otorgamiento de un subsidio para la compra de materiales para la reparación del techo de la vivienda que habita con su hija, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otórguese subsidio, para la compra de materiales para la reparación del techo de la vivienda que habita con su hija, sita en calle Fernando de Arenaza N° 136, de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 14/100 ($158.531,14), siendo sus proveedores SERDIPA CONSTRUCCIÓN S.A. por un valor de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 93/100 ($85.485,93), y CAROSIO por un valor de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO CON 21/100 ($73.045,21), a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.2.0, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y beneficiaria en el domicilio de calle Fernando de Arenaza N° 136 de esta ciudad.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-