Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1017/23
Chascomús, 19/10/2023
RESCICION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo N° EX-2023-00039167-CHASCOMUS-DAL#SG, sobre “Situación Agente ESPONDA Rafael Fabián - DNI 44.522.957 - Legajo 11.541”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en la cuadrilla de agua en la categoría de Obrero “b” 2, dentro del área de la Dirección de Servicios Sanitarios, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, conforme contrato N° 2528 con fecha de vencimiento el 31/10/2023.
Que al número de orden 2 obra Memorándum ME-2023-00039002-CHASCOMUS-DSS#SO, de fecha 05/09/2023, mediante el cual desde la Secretaría de Obras, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por el Director de Servicios Sanitarios, ante las reiteradas inasistencias sin justificar del agente, los días 26/08/2023, 27/08/2023, 28/08/2023, 29/08/2023, 30/08/2023 y 31/08/2023 inclusive.
Que en el orden número 3, obra Memorándum ME-2023-00039100-CHASCOMUS-SO, de fecha 05/09/2023, mediante el cual el Secretario de Obras y Servicios Sanitarios avala lo requerido por Director de Servicios Sanitarios, quien solicita rescindir contrato del agente ESPONDA Rafael Fabián, Legajo N° 11.541.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que ante las reiteradas inasistencias sin justificar, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°2528) del agente ESPONDA Rafael Fabián, DNI 44.522.957, Legajo N° 11.541, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre ESPONDA Rafael Fabián, DNI 44.522.957, Legajo 11.541, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras y Servicios Sanitarios, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y a ESPONDA Rafael Fabián, en el domicilio denunciado en calle Washington N° 193 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-