Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1014/23
Chascomús, 19/10/2023
LICENCIA ESPECIAL
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00042482- -CHASCOMUS-DCH#SRHDP caratulado “Solicitud de licencia agentes GONZALEZ María Alejandra”; y
Considerando
Que la agente municipal GONZALEZ María Alejandra DNI 17.919.893 solicita se le conceda licencia especial por un plazo de seis (6) meses, a partir del 29/09/23.
Que motiva el pedido en la necesidad de cuidar a su esposo quien padeció un segundo episodio de ACV, habiendo agotado previamente las licencias ordinarias.
Que al orden 4/5 del nombrado expediente acompaña certificados médicos acreditando la situación de su marido.
Que la Ley 14.656, establece en el art. 96 que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”
Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46 de la ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.
Que la Sra. Secretaria de Salud Pública ha autorizado la licencia en los términos del artículo 96 de la Ley 14.656 desde el día 29/09/2023 hasta el 29/03/2024.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó, que podrá concederse a la agente GONZALEZ María Alejandra DNI 17.919.893 licencia especial con goce de haberes en los términos del artículo 96 de la Ley Nº14.656, peticionada por la agente, desde el 29/09/23, finalizando la misma el 29.03.24.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorícese licencia con goce de haberes a la agente GONZALEZ María Alejandra, Legajo Nº 8.062, DNI: 17.919.893 de conformidad con lo prescripto por el art. 96 de la ley 14.656, desde el 29.09.2023 hasta el 29.03.2024 inclusive, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Salud Pública.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Contaduría, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y agente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-