Boletines/Chascomús

Decreto Nº1013/23

Decreto Nº 1013/23

Chascomús, 19/10/2023

JUBILACION

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00045081-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, en relación al agente Banegas Federico; y

Considerando

Que el agente se desempeña en el Hospital Municipal dependiente de la Secretaria de Salud Pública.

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.

Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 31/10/2023.

  Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse ésta última.

Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años.

Que atento ello con los antecedentes obrantes en estos actuados, esta Dirección de Asuntos Legales DICTAMINA que corresponde dar de baja al agente BANEGAS Federico Guillermo D.N.I 10.854.039 a partir del 31/10/2023 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dese de baja al agente BANEGAS Federico Guillermo  D.N.I Nº 10.854.039  a partir del 31/10/2023,  quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

ARTICULO 2°.- Abónese a partir del 1/11/2023 Anticipo Jubilatorio de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 28/100 ($ 391.990.28), importe que serán descontados al liquidarse su jubilación; y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS DOS MILLONES SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 50/ 100  ($ 2.006.158.50).-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 111011 6000, Categoría Programática 62 02 00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio y 1.6.0.0 Retribución Especial.-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Contaduría, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería y agente.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-