Boletines/Chascomús

Decreto Nº1012/23

Decreto Nº 1012/23

Chascomús, 19/10/2023

RESCISION CONTRATO

Visto

El EX-2023-00039058-CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “Situación de Agente CHAPPA Damián Nahuel - DNI 36.443.439 - Legajo N° 11.397”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en la Patrulla de Prevención Municipal dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudadana conforme contrato vigente N° 2367 con fecha de vencimiento el 31/10/2023.

Que en el orden 2 obra Memorándum ME-2022-00038855-CHASCOMUS-SSC, de fecha 4 de Septiembre de 2023 mediante el cual desde la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana se informa “Mediante la presente se informa, que el agente CHAPPA Damián Nahuel DNI 36.443.439 Legajo N°11.397, que se desempeña como chofer de La Patrulla de Prevención Municipal. No se presenta a trabajar desde el día jueves 24 de Agosto 2023. Nos comunicamos desde esta Secretaria y nos dijo telefónicamente que presentaría la renuncia, pero a la fecha no nos ha llegado. Por tal motivo hacemos saber dicha situación para su conocimiento y resolución. Saludo a Ud. muy atentamente.”

Que al orden 3 mediante ME-2022-00038900-CHASCOMUS-SSC la Secretaria de Seguridad Ciudadana solicita la baja del Agente.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente CHAPPA Damián Nahuel DNI  36.443.439 por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. CHAPPA Damián Nahuel DNI 36.443.439, Legajo 11.397, con domicilio en calle Bahía Blanca Nº 319 y la Municipalidad de Chascomús, a partir de la notificación del presente por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Dirección Administrativa de RR.HH, Dirección de Liquidaciones y Sr. CHAPPA Damián Nahuel.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-