Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1008/23
Chascomús, 19/10/2023
SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Administrativo EX-2023-00043687-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado: “Situación Agente ROMERO Pablo Martín - Legajo N° 10.925 – DNI 42.490.730”; y
Considerando
Que surge del formulario de sanción disciplinaria agregado al orden 3 del presente la descripción de los hechos que dieron lugar a la sanción: “Al agente se le entregaron informes médicos de pacientes para ingresar a las historias clínicas, los mismos fueron remitidos por su jefa, la Sra. Fernanda MUGUERZA en el turno tarde del área de Estadísticas. El agente no cumplió con la consigna, juntó los informes y se los llevó a su casa. Al otro día la jefa controla la tarea y vió que no estaban los informes a lo que el agente reconoció lo que realizó. Y devolvió dichos informes al área de Estadísticas”.
Que obra en el orden 2 memorándum ME-2023-00037817-CHASCOMUS-DAHM#SSP, de fecha 29/8/2023, mediante el cual el Jefe de la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Vicente de Paul, dependiente de la Secretaria de Salud Pública, en el uso de las facultades disciplinarias que la normativa le permite, dispuso la sanción de Suspensión por cinco días (5) (Art. 110 inc. C de la Ley 14.656) al agente Pablo Martín ROMERO, DNI 42.490.730, Legajo N° 10.925, notificándose de la misma el día 18/08/2023.
Que también en el orden 3, se agrega nota de descargo presentada por el agente ROMERO Pablo Martín, con fecha 23/8/2023, la cual se transcribe en su parte pertinente. “…Que es necesario expresar que jamás fue mi intención tirar documentación y que hago mi tarea con la mayor responsabilidad, que fue solo por equivocación involuntaria”.
Que asimismo, en el orden 3, se agrega descargo de Fernanda MUGUERZA, jefa del agente, desempeñándose en el Servicio de Estadística del Hospital San Vicente de Paul, quien en su parte pertinente manifiesta: “…considerando que haberse llevado los estudios a su casa para descartarlos, falta que reconoce ante su compañero de turno y no archivarlos como se le había indicado es que pido la sanción”.
Que en el orden 4, mediante memorándum ME-2023-00043653-CHASCOMUS#SSP, de fecha 4/10/2023, la Secretaria de Salud, expresa que: “Se da curso a lo solicitado desde la oficina de recursos humanos del hospital”.
Que de la información obrante en el expediente surge el incumplimiento por parte del Agente ROMERO Pablo Martin del Artículo 106 inciso 3 de la Ley 14.656 que indica: "Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado”.
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó confirmar la sanción disciplinaria en una suspensión por cinco días (5) para Pablo Martín ROMERO, DNI 42.490.730, Legajo N° 10.925, rechazándose el recurso de revocatoria oportunamente presentado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Confirmar la Sanción Disciplinaria de suspensión por cinco días (5) dispuesta por el Jefe de la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Vicente de Paul, dependiente de la Secretaria de Salud Pública, al Agente Pablo Martín Romero, DNI 42.490.730, Legajo N° 10.925, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 106 inciso 3 de la Ley 14.656, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Vicente de Paul, Dirección Administrativa de RRHH, Liquidaciones y al Agente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-