Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1006/23
Chascomús, 19/10/2023
SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El EX-2023-00020347-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “SITUACION AGENTE. LUCERO FABIAN "; y
Considerando
Que el Sr. Secretario de Servicios Públicos hace saber mediante ME-2023-00019475-CHASCOMUS-SSPU al orden 1 " Solicito a Ud. dar de baja al Agente LUCERO Fabián Legajo. N°7133 quien cumple funciones en el predio de DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS, posee como antecedentes desde el año 2015 a la actualidad, sanciones disciplinarias por retirarse en varias oportunidades de su lugar de trabajo sin autorización. Así mismo hago mención que en el día ayer 1° de Mayo se retiró sin autorización a las 14:30Hs debiendo cubrir su puesto como Portero hasta las 22 hs.".
Que la situación informada por el Sr. Secretario de Servicios Públicos se desprende que el Agente Fabián Roberto LUCERO incumplió las obligaciones previstas en Articulo 103 inciso a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal e inciso c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
Que la acción realizada por el citado Agente hace pasible al mismo de la sanción prevista de Cesantía conforme la Ley 14.656 en su Artículo 107 conforme los incisos 1. Abandono del servicio sin causa justificada y 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.
Que se procedió a la Apertura de Sumario Administrativo mediante Decreto Nº 615/2023.
Que con fecha 18 de Julio de 2023, previamente citado prestó declaración testimonial ante esta Instrucción el Sr. Hugo MONTERO, quien a requisitoria de la misma respondió " me llamo por teléfono, desde el que está en portería me manifiesta que se iba a retirar, serian alrededor de las 14:20, Refería que era feriado y que no le correspondía. Si bien le explique que cobrara el día como extra igual se retiraría".
Que consultado el Sr. Hugo MONTERO sobre si mantuvo conversación respecto al hecho acaecido con el Agente Fabián LUCERO, este manifiesta en su declaración " No tuve más contacto con él. Se hizo el informe y se le notifica que pasaba a partir del martes 3/5 a su nuevo sector, como pincha papeles en el área de Espacios Verdes".
Que se solicita a la Dirección de Capital Humano “tenga a bien informar respecto al cambio de lugar de trabajo del Sr LUCERO Fabián, Legajo Nº 7133, quien prestaría servicios en el Predio de Disposición Final de Residuos”.
Que al orden 13 hace saber la Dirección de RRHH que “el Sr. LUCERO Fabián Roberto se encuentra trabajando como sereno en la Dirección de Espacios Verdes desde el 24/05/2023 a la fecha”.
Que al orden 14 obra ME-2023-00041958-CHASCOMUS-DA#SSPU remitido por la Secretaria de Servicios Públicos adjuntando copia de la notificación cursada a la Dirección de Liquidaciones donde informa la novedad respecto del cambio de dependencia en relación al agente de fecha 3/05/2023.
Que del Legajo del Agente surge que el mismo fue designado como Planta Permanente mediante Decreto Nº 1118/2019 de fecha 26 de Diciembre de 2019.
Que con fecha 30 de Marzo de 2020 mediante Decreto Nº 202/2020 se dispuso iniciar Sumario Administrativo al Agente procediéndose posteriormente al archivo de las actuaciones mediante Decreto Nº 426/2020 de fecha 30/8/2020.
Que el Agente ha recibido sanciones disciplinarias en fecha 29/04/2020 Suspensión de tres días (3) “Cambios de horarios internos sin autorización de un superior"; y en fecha 14/08/2018 Suspensión de cinco días (5) “por reiteradas faltas sin justificar", basándose en el Articulo 106 inc. 3 (incumplimiento reiterado del horario fijado) de la Ley 14656.
Que ante la solicitud de baja solicitada, resulta necesario considerar las sanciones disciplinarias, citadas en los párrafos precedentes.
Que dice el Artículo 26: "El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue: c) por prescripción, en los siguientes términos: 1. a los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas. 2. a los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía. En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta."
Que las sanciones disciplinarias no son de aplicación al efecto de considerar la reincidencia de faltas disciplinarias del Agente; atento lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 14656 al haber pasado más de dos años de la última sanción que le fuera impuesta.
Que ante los hechos que dieran inicio a los presentes desde la Secretaria de Servicios Públicos se dispuso el cambio de área, no así de funciones, siendo que el Agente continua desempeñándose como Sereno, ahora en el área de Espacios Verdes conforme luce informado al orden 14.
Que es importante resaltar que todo trabajador debe prestar servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su tarea y los instrumentos que se le proveen. La obligación de prestar servicio con asistencia regular forma parte del deber de diligencia, pues todo proceso independientemente de la función que se cumpla puede verse alterado si no se prevén reemplazos oportunos. Es así que el deber de diligencia está desprovisto de autonomía frente a la prestación de tareas; es entonces que puede aseverarse que no existe un deber de trabajar por un lado y un deber de ser diligente, sino que la obligación del trabajador es en forma indisoluble la de trabajar con diligencia, siendo así que el trabajo prestado sin tal diligencia hace incurrir al trabajador, no en el mero incumplimiento de ser diligente, sino en el incumplimiento defectuoso de su prestación laboral.
Que la función del Agente Fabián LUCERO en la Portería del predio de Disposición Final de Residuos no se cumple por mera presencia, pues el mismo debe actuar frente a cualquier emergencia que produzca y a la custodia de los bienes puestos a su cuidado.
Que es por eso que podemos decir entonces que la actitud revelada por el Agente Fabián LUCERO el día 01 de Mayo de 2023 al manifestarle a su superior, el Señor Hugo MONTERO, de que él se iba a retirar, máxime que el día en cuestión era feriado nacional, no se corresponde con la función propia que le fuera encomendada, por lo que estamos ante el incumplimiento por parte del Agente de la prestación laboral que debe realizar con diligencia poniendo en riesgo los bienes puesto bajo su cuidado.
Que el contrato de trabajo le impone al trabajador no solo un tiempo o una duración de trabajo sino que también un deber de llevar a cabo un desempeño normal y efectivo de sus labores. Es así que el Empleador debe esperar no solo que el trabajador permanezca en su puesto de trabajo sino que también ejecute la prestación con diligencia y efectividad.
Que el solo hecho de dar aviso de retirarse de su puesto de trabajo no morigera la acción cometida por el Agente, ya que el argumento de retirarse porque era feriado y no le correspondía trabajar, no es admisible por la función que le fuera encomendada, debiendo en todo caso el Agente solicitar por la vía administrativa correspondiente la autorización para no concurrir a prestar tareas.
Que no hubo argumento válido que pudiera justificar el retiro por parte del agente de su lugar de trabajo, ni al momento de retirarse ni posteriormente.
Que a través de la sana crítica el Instructor tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas, de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinado medio de prueba.
Que al efecto de meritar la sanción máxima deben considerarse las sanciones recibidas y el tiempo en que ocurrieron las mismas.
Que la aplicación de la sanción máxima no es aplicable en hecho de marras.
Que en consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y luego de cumplidos los pasos procedimentales y examinados las presentes actuaciones, la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde la aplicación de sanción disciplinaria al Agente Fabián LUCERO atento las constancias obrantes en autos.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a la baja de la plantilla municipal del Agente LUCERO Fabián, DNI 17.567.436 Legajo. N°7133 conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Imponer al Agente Municipal Sr Fabián Lucero Legajo Nº 7133 DNI 17.567.436 Suspensión de cinco (5) días por incumplimiento de lo normado en los en Articulo N° 103 inciso a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal e inciso c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen y Artículo N° 107 conforme los incisos 1. Abandono del servicio sin causa justificada y 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma conforme Ley 14656.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Secretaria de RRHH y Desarrollo Productivo, Dirección Administrativa de RRHH y Agente.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-