Boletines/Chascomús

Decreto Nº1005/23

Decreto Nº 1005/23

Chascomús, 19/10/2023

SUBSIDIO

Visto

El EX-2023-00002107-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “SLPPDNNYA - SOLICITA ALC (1) DE EXP-4030-159134 “; y

Considerando

Que el subsidio fue otorgado mediante Decreto Nº 695/2022 y Decreto Nº 105/2023.

Que al orden 21 obra nuevo informe Socio Ambiental elaborado por la Dirección de Políticas Comunitarias considerando favorable renovar el subsidio, evaluando que los ingresos que percibe el grupo familiar son insuficientes para afrontar el gasto de traslado para visitar a su hijo.

Que el Estado debe garantizar derechos y favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad adoptando cuanta medida sea adecuada para hacer efectivo sus derechos, asegurando un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórguese subsidio, para solventar los gastos de traslados desde la ciudad de Chascomús hasta la ciudad de Baradero donde se encuentra residiendo su hijo en una institución para personas con discapacidad y de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) a otorgarse en Cuotas consecutivas conforme el siguiente detalle abonándose los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre la Suma de PESOS VEINTE MIL ( $ 20.000) cada mes, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 11101113000, Categoría Programática 37.01.00 Partida 5.1.4.0 Fuente 132 11.4.0900.-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-