Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1004/23
Chascomús, 19/10/2023
JUBILACION
Visto
El Expediente Administrativo N° EX-2023-00043011-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, originado por el cumplimiento de las condiciones para el inicio del trámite de Jubilación por Edad Avanzada por parte de la Agente MICO ANA MARIA, DNI 12.547.182, Leg 5374; y
Considerando
Que la agente se desempeña en la Casa de Casco, dependiente de la Subsecretaria de Cultura, Patrimonio y Gestión Cultural de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.
Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 31/10/2023.
Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse ésta última.
Que atento ello con los antecedentes obrantes en estos actuados, esta Dirección de Asuntos Legales DICTAMINA que corresponde dar de baja a la agente MICO ANA MARIA, DNI 12.547.182, Leg. 5374, a partir del 31/10/2023 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dese de baja a la agente MICO ANA MARIA, DNI 12.547.182, Legajo N° 5374, a partir del 31/10/2023, quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.-
ARTICULO 2°.- Abónese a partir del 01/11/2023 Anticipo Jubilatorio de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($114.592,00), importe que serán descontados al liquidarse su jubilación.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 39.04.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Cultura, Patrimonio y Gestión Cultural, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección Administrativa de RR.HH, Dirección de Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería y a la agente.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-