Boletines/Chascomús

Decreto Nº1003/23

Decreto Nº 1003/23

Chascomús, 19/10/2023

ASIGNACION NO REMUNERATIVA Y NO REINTEGRABLE

Visto

El DNU 438/23, el Decreto 1610/2023 de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que, como cada año, en el 2023 se ha realizado un acuerdo paritario en el mes de marzo del corriente año, arrojando un 74,57% de aumento para todo el año y que el mismo fue actualizado en el mes de mayo, arrojando la suma acumulada de 100,7% para todo el 2023, ejecutándose hasta el momento 58,7%.

Que, sin perjuicio de ello, en virtud del incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras, el cual permitirá mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada.

Que es necesario, en este contexto, reforzar los ingresos municipales.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 438/23 se estableció para los/as empleados/as del sector privado y los/as agentes del sector público nacional, cuyos salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023 no superen los pesos cuatrocientos mil ($400.000), el pago de una asignación no remunerativa de hasta pesos sesenta mil ($60.000), en dos cuotas de hasta pesos treinta mil ($30.000) cada una, que deberán ser abonadas con los salarios devengados de los meses de agosto y septiembre.

Que, de acuerdo con la normativa mencionada, dicha suma fija no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en acuerdos paritarios suscriptos y/o a suscribirse.

Que la referida norma determina que el monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a pesos treinta mil ($30.000) para los/as trabajadores/as que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a pesos trescientos setenta mil ($370.000), mientras que para los salarios mayores a dicho monto que no superen los pesos cuatrocientos mil ($400.000), correspondientes al mismo periodo, la asignación será igual a la diferencia necesaria para alcanzar ese último valor.

Que, asimismo, dicha norma nacional dispone que cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados precedentemente deberán ser expresados en forma proporcional.

Que el Decreto 1610/23 de la Provincia de Buenos Aires crea el “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios”, con el objetivo de coadyuvar a los Municipios de la Provincia para el pago de una asignación no remunerativa extraordinaria para los/as trabajadores/as municipales, permitiendo sostener las prestaciones básicas de los Municipios, de similares características a la otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 438/23.

Que estableció que las asistencias financieras que se otorguen a los Municipios en el marco del Fondo creado por el presente serán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto informado por el Municipio de acuerdo con su artículo 3°.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación no podrá determinar, para cada solicitud, montos de asistencias que superen el cincuenta por ciento (50%) del resultado que surja de multiplicar la cantidad de agentes municipales con haberes sujetos a aportes, por pesos treinta mil ($30.000).

Que las ayudas financieras a las que se refieren los artículos precedentes serán reembolsables y se sujetarán a las siguientes condiciones financieras:

  1. Plazo de devolución: los montos otorgados a los Municipios deberán ser reintegrados a la Provincia en los meses de noviembre y/o diciembre de 2023.

Que el Decreto N°1610/23 de la Provincia de Buenos Aires establece que los Municipios deberán destinar exclusivamente los fondos transferidos, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1º, al pago de asignaciones no remunerativas extraordinarias para los/as empleados/as municipales, quedando bajo control del Honorable Tribunal de Cuentas su correcta utilización conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.

Que se han realizado gestiones ante el gobierno provincial a los efectos de solicitar la ayuda financiera necesaria para los fines que establece el Decreto Provincial N°1610/23.

Que se ha decidido abonar una suma fija NO REMUNERATIVA y NO REINTEGRABLE a todos los empleados de la planta municipal sean estos de planta temporaria o planta permanente.

Que esta suma fija NO REMUNERATIVA y NO REINTEGRABLE se abonará en los meses de septiembre y octubre del corriente año.

Que la suma fija se abonará completo a agentes que perciban neto menos de $370.000 y por la diferencia que arroje entre el neto percibido y los $400.000.

Que se tomarán como base los salarios devengados en agosto para la suma fija a abonar en septiembre y los salarios devengados en septiembre para la suma a fija a abonar en octubre.

Que quedan excluidos funcionarios políticos y los cargos electivos.

Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa y no reintegrable para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en la Municipalidad de Chascomús, regulados por las Leyes 14.656, el Estatuto Docente Municipal y la Ordenanza 1591 de la Carrera Profesional Hospitalaria, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por la Municipalidad de Chascomús en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.-

ARTICULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.-

ARTICULO 3°.- La asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023 y devengado mes de septiembre respectivamente para cada cuota, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente.-

ARTICULO 4°.- El monto mensual de la asignación no remunerativa y no reintegrable dispuesta en el artículo 1º del presente será equivalente a:

a. PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023 y septiembre de 2023 para cada cuota respectivamente, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000);

b. la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023 y septiembre de 2023 para cada cuota respectivamente, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).-

ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida Presupuestaria correspondiente.-

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección Administrativa de RRHH y Dirección de Liquidaciones.-

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-