Boletines/Chascomús

Decreto Nº993/23

Decreto Nº 993/23

Chascomús, 11/10/2023

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00043240- -CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio para gastos de salud”; y

Considerando

Que en el orden 5, se agrega Informe Socio Ambiental del Equipo Técnico de Capital Humano, del cual surge que la peticionante se encuentra en una coyuntura económica y financiera compleja, atravesando además una enfermedad oncológica.

Que al orden 4 se encuentra presupuesto del laboratorio que realizara el estudio, de PESOS CIENTO TRECE MIL SETENTA Y UNO CON 66/100 ($113.071,66).

Que la Sra. Secretaria de Salud al orden 7 expone “Se da curso a la solicitud de ayuda económica para cubrir gastos de estudio de alta complejidad que no se realiza en efectores públicos, según informes verbales de los profesionales”.

Que el Sr Secretario de Hacienda al orden 8 presta conformidad a lo peticionado.

Que atento a la situación de vulnerabilidad de la peticionante que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio para cubrir gastos de salud.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórguese subsidio, para cubrirlas gastos de salud conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SETENTA Y UNO CON 66/100 CENTAVOS ($113, 071,66) a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería y beneficiaria en el domicilio de calle 11 de Septiembre N° 574 Chascomús.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-