Boletines/Chascomús
Decreto Nº 989/23
Chascomús, 10/10/2023
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00042488-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “Solicitud de subsidio – Paciente M. N.”; y
Considerando
Que en el orden 11 se adjunta al presente, el presupuesto por traslado a la ciudad de La Plata, del Remis Horizonte.
Que en el orden 4 y 5, la Secretaria de Salud y el Secretario de Hacienda autorizan dar curso a la solicitud de subsidio para poder concurrir al tratamiento oncológico de la menor N.M.
Que atento a la situación de vulnerabilidad de la peticionante que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, ésta Asesoría Letrada ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio durante los meses de Octubre hasta Diciembre inclusive del año 2023 para solventar los gastos que conlleva los viajes al Hospital de Niños de La Plata para que la menor pueda continuar con el tratamiento de Quimioterapia, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Salud Pública la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otórguese subsidio a María Belén FIGUEROA, DNI 26.318.562, para cubrir los gastos que conlleva los viajes al Hospital de Niños de La Plata, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000), a otorgarse en tres (3) Cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), cada una, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2023 inclusive.-
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa Hospital San Vicente de Paul, Contaduría, Tesorería y beneficiaria en el domicilio en la calle Estanislao del Campo N° 130 de Chascomús.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Salud Pública (Marcela Arias).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-