Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5750/23
Chascomús, 28/09/2023
VISTO:
Las notas, antecedentes, prueba documental y entrevistas mantenidas con algunos integrantes de la familia Berrueta/Chambers y de la familia Cerquetti-Corengia, que nos solicitaron contar con un espacio de estacionamiento reservado frente a su lugar de residencia; y
CONSIDERANDO:
Que el art 27° inc. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Decreto Ley 9117/78) establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre la cuestión planteada.
Que la Sra. Berrueta Ana es titular del CUD n° ARG01-00011501445-20210930-20310930-BS-457 de fecha 12/10/2021.
Que la Sra. Cerquetti María Edelmiera es titular del CUD n° ARG-01-00005704356-20191127-20291127-BS-457.
Que, el 6 de junio del año 2008 se promulga la Ley Nacional 26378, mediante la cual, se aprueba la convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, sancionados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Que en su artículo 5° punto 2, la convención prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad y garantiza a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva.
Que, asimismo, su artículo 9° ordena la implementación de medidas pertinentes que aseguren la accesibilidad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás.
Que nos manifiestan que desde la ubicación de un centro de salud sobre calle Bolívar ha perjudicado la tranquilad de estacionamiento frente a sus domicilios, acrecentado esto su discapacidad.
Que el artículo 2 de la ley 24.449 (texto según ley 26.363) dispone que “…La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.
Que resulta necesario en base a los antecedentes colectados dar una solución a las dos familias peticionantes a fin de favorecer su desplazamiento por ello es aconsejable otorgar a favor de ambas un área de estacionamiento exclusivo para dos vehículos.
Que las solicitantes acompañaron copia del CUD, estudios médicos, copia de DNI que muestran que estamos frente a un pedido fundado, justo y acorde a la normativa.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Municipalidad de Chascomús, mediante el área correspondiente, a demarcar una zona de estacionamiento exclusivo sobre la vereda oeste, frente al domicilio de la familia Cerquetti-Corengia de calle Washington Nº 271 y de la familia Berrueta - Chambers, de calle Washington Nº 270, pudiendo extenderse más allá de los metros de sendos frentes de manera razonable con el fin de cumplir con la presente ordenanza.-
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Municipalidad de Chascomús a demarcar esa área con capacidad suficiente para que estacionen dos (2) vehículos, previendo un espacio divisor, de al menos cincuenta cm (50cm), entre áreas a demarcar, pudiendo colocar elementos de seguridad a dicho fin. Los espacios a demarcar pueden ser disimiles según disponga la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 3°.- El espacio para estacionar que corresponda a cada familia, Cerquetti-Corengia y Berrueta-Chambers, será fijo y de uso exclusivo. Debiendo la autoridad de aplicación determinar cuál espacio se asigna a cada una (norte-sur).-
ARTICULO 4°.- Los gastos correspondientes a la demarcación de la zona de estacionamiento exclusivo serán solventados en su totalidad por sendos beneficiarios, debiendo realizarse la demarcación en color amarillo y colocación de cartelería apropiada al inicio del estacionamiento que contenga N° de Ordenanza, n° de CUD, como así también, se deberá respetar toda otra indicación del personal de Seguridad Urbana.-
ARTICULO 5°.- Autorícese el estacionamiento a favor de los beneficiarios, mientras la Sra. Ana María Berrueta, DNI 11.501.445 y la Sra. María Edelmira Cerqueti, DNI 5.704.356, tengan su domicilio real en la dirección expresada en el artículo 1° y en vigencia el certificado único de discapacidad (CUD).-
ARTICULO 6°.- Deróguese la Ordenanza N° 5648/2022.-
ARTICULO 7°.- Notifíquese a la Secretaría de Seguridad ciudadana y a los solicitantes.-
ARTICULO 8°.- De forma.-