Boletines/Chascomús

Decreto Nº978/23

Decreto Nº 978/23

Chascomús, 04/10/2023

EXIMICION TASAS

Visto

El EX -2023-00030864--CHASCOMUS-MESA#SG caratulado: “ROMERO MARISA FABIANA S/ SOLICITUD DE EXIMICION DE TASAS MUNICIPALES POR DISCAPACIDAD-PARTIDA 22721”; y

Considerando

Que se presenta la Sra. Marisa Fabiana Romero, DNI 20.366.960, con domicilio en calle Rioja N° 127 de Chascomús, y constituyendo electrónico en margaritas-4@hotmail.com solicitando la eximición de tasas municipales de Servicios Generales y Sanitarios de la Partida 22721 de su propiedad.

Que en el orden 4 consta Certificado de Discapacidad de su hija Milagros Aramburu, DNI 46.264.179.

Que en el orden 9 se agrega copia de Escritura N° 240 Poder Especial de Neditre Margarita Redruello de D ´Amico y Noemí Mónica Ganelli a favor de Marisa Fabiana Romero.

Que el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que: Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación….” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que conforme surge del Informe Socio ambiental realizado el 13/07/2023, la vivienda es ocupada por la solicitante, y su hija quien padece una discapacidad, quien requiere de atención de una psicopedagoga que debe abonar de forma particular.

Que los ingresos provienen de su jubilación, exponiendo el Informe que ”puede establecerse que presenta un ingreso económico que logra cubrir sus necesidades de reproducción material, tales como pago de servicios, gastos médicos, alimenticios y controles de salud particulares tanto de ella como de su hija, entre otros y si bien concluye que corresponde se otorgue la eximición de las tasas conforme lo dispone el art. 79 de la Ordenanza Fiscal, de acuerdo a los parámetros informados en el orden 24 debe ponderarse en principio la capacidad contributiva, con lo cual deberá aplicarse el art. 74 inc.2 de la Ordenanza Fiscal.

Por lo expuesto, no obstante lo indicado en el informe socio ambiental, se considera razonable conceder la eximición parcial del 75% conforme lo dispuesto por el art. 74 inc 2 de la Ordenanza Fiscal.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Exímase en los términos del artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 22721, para el período fiscal 2023, peticionado por la Sra. Marisa Fabiana Romero, DNI 20.366.960 en el 75% (setenta y cinco por ciento) de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Ingresos públicos, y solicitante al domicilio electrónico margaritas-4@hotmail.com.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-