Boletines/Chascomús
Decreto Nº 975/23
Chascomús, 03/10/2023
EXIMICION TASAS PERÍODO 2023
Visto
El EX 2023-00041598-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Dirección de Políticas Comunitarias - Eximición de tasas periodo 2023“iniciada por la Dirección de Políticas Comunitarias; y
Considerando
Que en el Título Décimo Primero de la Ordenanza Fiscal vigente se establecen los requisitos para acceder al beneficio de la exención de los tributos referidos.
Que se efectuaron los estudios socioeconómicos, entrevistas y relevamiento de la documentación conformando los mismos los legajos de los beneficiarios con información obrante en la Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias.
Que se ha definido el otorgamiento de la Eximición del pago de las Tasas de Servicios Generales, Servicios Sanitarios y Derechos del Cementerio para el Ejercicio 2023.
Que lucen agregados los listados y el porcentaje de eximición a otorgar obrando al orden 2 Listado 2023 A y B correspondiendo un 50%, orden 3 Listado 2023 A y B correspondiendo un 75%, orden 4 Listado 2023 A y B correspondiendo un 100%; orden 5 Cementerio correspondiendo un 50 %, orden 6 Cementerio en un 75% y orden 7 Cementerio en un 100%.
Que por su parte corresponde hacer saber a los beneficiarios que la eximición de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el Art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Exímase el 100% del pago de las Tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios, en los términos de los Artículos 74º y 75º de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo que es parte integrante del presente en relación al Ejercicio Fiscal 2023 Listado A y B y Derechos de Cementerio (orden 4 y 7).-
ARTICULO 2°.- Exímase el 75% del pago de del pago de las Tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios, en los términos de los artículos 74º y 75º de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo que es parte integrante del presente, respecto al Ejercicio Fiscal 2023 Listado A y B y Derechos del Cementerio (Orden 3 y 6).-
ARTICULO 3°.- Exímase el 50% del pago de las Tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios, en los términos de los Artículos 74º y 75º de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo, que es parte integrante del presente respecto al Ejercicio Fiscal 2023 Listado A y B y Derechos de Cementerio (orden 2 y 5).-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Cementerio, Dirección de Ingresos Públicos, Catastro y a los beneficiarios a través de la Dirección de Políticas Comunitarias.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-