Boletines/Chascomús

Decreto Nº974/23

Decreto Nº 974/23

Chascomús, 03/10/2023

EXIMICION TASAS

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00037616-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “Solicitud de condonación de Tasas Municipales. Expte. 162300/H”, iniciado por HEREDIA María Ethel; y

Considerando

Que se presenta la Sra. María Ethel HEREDIA, DNI 5.956.368, con domicilio en la calle Juan Manuel Estrada N° 1003 (Pasaje “A”) de esta ciudad, quien solicita la eximición y condonación de deuda de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 34.798, manifestando que le resulta de muchísima dificultad abonar las mismas ya que los ingresos del grupo familiar son escasos.

Que en el orden 5 se agrega Boleto de Compraventa a nombre de la peticionante. Que la solicitante manifiesta que posee una jubilación mínima. (Ver orden 6).

Que en el orden 12 se acompaña Informe social, del cual surge que:”… teniendo en cuenta que si bien la familia posee ingresos estables, pero que el total de los miembros del grupo familiar presentan problemáticas de salud y de discapacidad declarada lo que ocasiona un gasto extra a la economía de la familia; es que se considera oportuno condonar el pago de la deuda en lo que respecta a tasas de servicios generales y sanitarios correspondientes a la partida catastral N°34.798 , como también eximir del pago de dichas tasas en lo que concierne al período 2023.”

Que el Artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse total o parcialmente a personas sin recursos suficientes para afrontar el pago de tributos Municipales en base a un estudio socio-económico que determine la real capacidad contributiva del obligado y su núcleo familiar…”.

Que el Artículo 74° de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Exímase del pago del 100 % (cien por ciento), 75 % (setenta y cinco por ciento) y 50 % (cincuenta por ciento) de la Tasa por Servicios Generales y Derechos de Cementerio a los jubilados y pensionados que reúnan las siguientes condiciones: A. Poseer Única propiedad inmueble, la que indefectiblemente deberá destinarse exclusivamente a residencial. B. Título de propiedad, boleto de compraventa o inscripción en el plan de Regularización Dominial. …No se considerarán como ingresos del solicitante, por grupo conviviente, las jubilaciones y pensiones de discapacitados.”

Que asimismo el Artículo 80º de la citada Ordenanza dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título…”.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que se podrá otorgar eximición de pago de Tasas Municipales por el Período Fiscal 2023 respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 34.798 de titularidad de la peticionante como así también condonar la deuda existente de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 72º y 80º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Exímase en un 100%, en los términos de los Artículos 72 y 74 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente, al contribuyente titular de la Partida Inmobiliaria Nº 34.798, respecto a los tributos del Ejercicio Fiscal 2.023.-

ARTICULO 2°.- Condónese, en los términos del Artículo 80 de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda correspondiente a los periodos 2/2017 al 6/2022 inclusive, respecto de las Tasas Municipales por Servicios Generales y la deuda correspondiente a los periodos 6/2016 al 6/2022 inclusive, respecto de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios, de la Partida Inmobiliaria Nº 34.798.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Cómputos, Ingresos Públicos, Tesorería y a la peticionante en el domicilio de calle Juan Manuel Estrada N° 1003 (Pasaje “A”) de Chascomús.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-