Boletines/Chascomús
Decreto Nº 966/23
Chascomús, 02/10/2023
AMPLIACION CREDITO 38 VIVIENDAS B° SAN LUIS
Visto
La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica y no consideradas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y
Considerando
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023, incorporando los recursos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente.
Que mediante Expediente Administrativo N° 4030-161836/ M se tramitan las actuaciones relacionadas con el “Convenio 38 Viviendas Barrio San Luis- Chascomús”.
Que con fecha 28 de noviembre de 2022, se ha celebrado un convenio registrado bajo el N° CONVE-2023-41307557-GDEBA-DAINTERMHYDUGP entre el Instituto de la Vivienda y la Municipalidad de Chascomús, con el objeto de prestar asistencia financiera para la realización de la obra “Construcción 38 Viviendas en Barrio San Luis” en el partido de Chascomús, por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Ocho con 04/100 ($350.154.338,04), equivalentes a Dos Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Seis con 12/100 Unidades de Vivienda (2.784.306,12 UVIs), al 31/07/2022, suscripto en el Marco del Programa Bonaerense II- Solidaridad con Municipios, vinculado al expediente EX-2021-31520858-GDEBA-DALDUYVIV y aprobado mediante la resolución RESOL–2022-1286-GDEBA-IVMHYDUGP.
Que según lo establece el artículo 4° del mencionado convenio, los fondos aportados por el Instituto serán reintegrados por los adjudicatarios de las viviendas, constituyéndose el Instituto, como agente de cobro.
Que a fin realizar el proceso licitatorio, se actualiza el valor de la asistencia financiera a la suma de Pesos Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Tres con 49/100 ($669.458.563,49) a fecha 30 de junio del corriente, siendo el valor UVI de Pesos Doscientos Cuarenta con 44/100 ($240,44) según consta a fojas 27 del Expediente Administrativo referido en el segundo considerando del presente.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo que autorice las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
Estructura Programática |
Fuente de Financiamiento |
Imputación |
Importe |
1110114000 - 46.94.00 - Construcción 38 Viviendas Barrio San Luis |
132 - De origen provincial |
4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado |
669.458.563,49 |
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Total Gastos: |
669.458.563,49 |
ARTICULO 2°.- Créese el Rubro y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
JURISDICCIÓN |
RUBRO |
IMPORTE |
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1110111000 |
22.5.04.02 - Conv. Instituto de la Vivienda - Construcción 38 Viviendas Barrio San Luis |
669.458.563,49 |
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Total |
669.458.563,49 |
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Dirección de Presupuesto y Contaduría.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-