Boletines/Chascomús

Decreto Nº965/23

Decreto Nº 965/23

Chascomús, 02/10/2023

AMPLIACION CREDITO 58 VIVIENDAS B° 30 DE MAYO

Visto

La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica y no consideradas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y

Considerando

Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023, incorporando los recursos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente.

Que mediante Expediente Administrativo N° 4030-161837/M se tramitan las actuaciones relacionadas con el “Convenio 58 Viviendas Barrio 30 de Mayo - Chascomús”.

Que con fecha 26 de noviembre de 2022, se ha celebrado un convenio registrado bajo el N° CONVE-2023-41307629-GDEBA-DAINTERMHYDUGP entre el Instituto de la Vivienda y la Municipalidad de Chascomús, con el objeto de prestar asistencia financiera para la realización de la obra “Construcción 58 Viviendas en Barrio 30 de Mayo” en el partido de Chascomús, por la suma de Pesos Quinientos Treinta Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cuatro con 71/100 ($530.851.264,71), equivalentes a Cuatro Millones Doscientos Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 55/100 Unidades de Vivienda (4.221.145,55 UVIs), al 31/07/2022, suscripto en el Marco del Programa Bonaerense II-  Solidaridad con Municipios, vinculado al Expediente EX-2021-31529416-GDEBA-DALDUYVIV y aprobado mediante la resolución RESOL–2022-1285-GDEBA-IVMHYDUGP.

Que según lo establece el artículo 4° del mencionado convenio, los fondos aportados por el Instituto serán reintegrados por los adjudicatarios de las viviendas, constituyéndose el Instituto, como agente de cobro.

Que al fin realizar el proceso licitatorio, se actualiza el valor de la asistencia financiera a la suma de Pesos Mil Catorce Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Doscientos Treinta y Seis con 04/100 ($1.014.932.236,04) a fecha 30 de junio del corriente, siendo el valor UVI de Pesos Doscientos Cuarenta con 44/100 ($240,44) según consta a fojas 27 del Expediente Administrativo referido en el segundo considerando del presente.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo que autorice las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática

Fuente de Financiamiento

Imputación

Importe

1110114000 - 46.93.00 - Construcción 58 Viviendas Barrio 30 de Mayo

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

1.014.932.236,04

 

 

Total Gastos:

1.014.932.236,04

ARTICULO 2°.- Créese el Rubro y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISDICCIÓN

RUBRO

IMPORTE

1110111000

22.5.04.01 - Conv. Instituto de la Vivienda - Construcción 58 Viviendas Barrio 30 de Mayo

1.014.932.236,04

 

 

 

 

Total

1.014.932.236,04

         

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Dirección de Presupuesto y Contaduría.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-