Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4850/23
Adolfo Alsina, 07/09/2023
VISTO: Que el Artículo 27° en su inciso 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6769/5 8 y modif.), delega al Cuerpo Deliberativo local la función de reglamentar "la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico".-
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 13/9/94, en su Artículo 44° sostiene que "...la Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones… la Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria...".
Que la Municipalidad de Adolfo Alsina, por medio de la Ordenanza N° 1763, adhiere al Artículo 27 inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, responsabilizándose de proteger los bienes históricos y culturales y las reservas naturales existentes en el Distrito. Y;
CONSIDERANDO: Que para los primeros pobladores de la Colonia San Antonio, oriundos o descendientes de los Alemanes del Volga, la religión era un rasgo muy importante en sus vidas.-
Que junto con la construcción de las primeras casas de adobe, se erigió en Colonia San Antonio -ubicada a tres leguas de San Miguel Arcángel y próxima a la Estación Gascón- una Capilla, en donde se celebraban las misas cuando los Sacerdotes, principalmente el Padre Juan Kotulla, se acercaban desde San Miguel Arcángel una vez por mes para celebrar la misa y administrar los Sacramentos.-
Que en el año 1921 se comenzó con la construcción de una Iglesia de mayores dimensiones, de ladrillos, que finalizó en 1923, financiada en su totalidad por los entonces habitantes de la Colonia San Antonio, Villa Margarita y Esteban Agustín Gascón.-
Que, la Parroquia tal como la conocemos, es un edificio que el 23 de octubre de este año cumple su centenario.-
Que en la actualidad, el edificio de la Iglesia de San Antonio de Padua muestra huellas que denotan el paso del tiempo y requieren acciones para su mantenimiento.-
Que su magnífica estructura se destaca en la inmensidad de la llanura pampeana, especialmente teniendo en cuenta que en el lugar donde se encuentra erigida queda unas pocas casas en pie, y se mantiene como testigo silencioso e incuestionable de la historia, la fe, las tradiciones y el esfuerzo de estos pueblos.-
Que despierta el interés por conocerla de quienes por diversas razones se acercan al lugar, y el deseo de volver a visitarla de quienes mantienen entrañables lazos afectivos con la misma. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Declárese PATRIMONIO HISTÓRICO CONSTRUIDO del Distrito de Adolfo Alsina, al edificio de la Iglesia “San Antonio de Padua”, ubicado en la Colonia San Antonio, próxima a la localidad Esteban Agustín Gascón, Partido de Adolfo Alsina, Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2°.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”