Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 2013/23
Adolfo Alsina, 26/09/2023
Visto
El Expediente Nº: 4001-1330/2023 mediante el cual la Comisión Directiva del CENTRO TRADICIONALISTA "FORTÍN LEVALLE" de la ciudad de CARHUÉ, solicita autorización para poner en circulación la rifa anual 2023/2024; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A:
Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CENTRO TRADICIONALISTA "FORTÍN LEVALLE" de la ciudad de CARHUÉ, a poner en circulación la RIFA ANUAL 2023/2024, que constará de QUINIENTAS (500) BOLETAS de DOS (2) NÚMEROS cada una, al valor unitario de PESOS DOCE MIL ($12.000,00.-), pagaderos al contado ó en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Dos Mil ($2.000,00.-) cada una, con los sorteos que se enuncian a continuación, a saber:
a) Sorteo coincidente con el Gordo de Fin de Año, por Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, con las rifas que estén abonadas en su totalidad al día 15 de diciembre de 2023, cuyo premio será de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-) en órdenes de compra.-
b) Sorteo Final, el día de la Jineteada, 03 de marzo de 2024, ante Escribano Público, con los siguientes premios en órdenes de compra:
1º Premio: Pesos Un Millón ($1.000.000,00).-
2º Premio: Pesos Doscientos Mil ($200.000,00).-
3º Premio: Pesos Cien Mil ($100.000,00).-
Cada boleta dará derecho a una persona al ingreso al evento.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y
autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a
entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-
Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”