Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 1858/23
Adolfo Alsina, 04/09/2023
Visto
El pedido de autorización y habilitación del circuito ubicado en Héroes de Malvinas en la localidad de Carhué, formulado por el Presidente y el Secretario de "CARHUÉ AUTO KART", con motivo de realizar de un evento deportivo automovilistico, el próximo sábado 30 de septiembre y domingo 01 de octubre del corriente año; y
Considerando
Que en materia de competencias de velocidad de automovilismo, como motociclismo, rige en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 12.391, promulgada oportunemente por Decreto Nº 309/99;
Que la Municipalidad, en principio, tiene la facultad de autorizar eventos públicos, entre ellos los de carácter deportivos (artículo 27 inc. 16, Decreto Ley 6769/58); Sin embargo, esta facultad se ve condicionada a que no exista a nivel Provincial un Organismo con competencia para fiscalizar y controlar dichos eventos;
Que dicha norma crea la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, cuyas funciones son: a) Ordenar y disponer los aspectos de seguridad de espectáculos, en cuanto al público o referente a las condiciones del escenario donde se realicen las pruebas. b) Fiscalizar el normal desarrollo de la actividad deportiva, ya sea que se utilice la vía pública como la que se realice en predios cerrados. c) Habilitar, previo estudio, autódromos, circuitos o pistas. (articulo 3 de la Ley 12.391);
Que, es interés de este Departamento Ejecutivo que el evento se desarrolle en el marco de la Ley Nº; 12.391,
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades que le son propias, D E C R E T A:
Art. 1º - Autorízase a CARHUÉ AUTO KART, a desarrollar los días 30 de septiembre de 2023 y 01 de octubre de 2023, un evento deportivo de competencia de Frad 3 Sudoeste, en el marco de la Ley Nº 12.391, condicionada esta autorización, bajo apercibimiento de ser revocada, a los siguientes requisitos:
A la obtención, por parte de "Carhué Auto Kart", de la pertinente habilitación y autorización de la pista, por reunir las condiciones de seguridad, expedida por la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, cuyo comprobante deberá ser presentado ante el Departamento Ejecutivo Municipal 48 horas antes del Evento.-
Contar con un seguro de responsabilidad civil con cobertura ante eventuales daños a cosas de terceros y/o espectadores y/o deportistas.-
Suscribir con el Municipio de Adolfo Alsina un Convenio de asunción de responsabilidad, por el que "Carhué Auto Kart" deslinda a la Comuna de toda responsabilidad por hechos dañosos que puedan acaecer durante el evento.-
Seguro de los competidores.-
Art. 2º - La Entidad autorizada por el artículo primero deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar el desarrollo del evento sin accidentes.-
Art. 3º - Comuníquese fehacientemente a "Carhué Auto Kart", a Secretarías Municipales de: Seguridad, Inspección General y Deportes, tomen razón las oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”