Boletines/Mercedes
Resolución Nº 304/2023
Mercedes, 09/09/2023
Visto
El Expediente Nº 3248/23, caratulado “Coordinación de Ingresos Públicos s/ falta de deberes formales – Comercio Nº 6287 – Banco Galicia y Bs. As. SAU”, y;
Considerando
I.- Atento el estado de las presentes actuaciones, mediante la cual se procedio a notificar a BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U CUIT: 30-50000173-5, Comercio Registrado bajo la habilitación número 6297, del rubro Servicios Financieros, con domicilio comercial sito en calle 29 y 22 de esta ciudad de Mercedes (B), a los fines que efectue su acto de descargo, por la infracción prevista en Artículo 20 Inc. A de Ord. Fiscal Nº 8961/22 (incumplimiento de los deberes formales – no presentar DDJJ), siendo aplicable en el caso la multa prescripta en artículo 37 de Ord. 8961/22 y el correspondiente procedimiento para su determinación.
Que a fs. 1 y con los motivos alli expuestos, se ordeno intimar a la requerida, siendo notificada en fecha 11 de agosto del año 2023 (ver fs. 13) a que en el plazo de diez días efectue su acto de descargo y acompañe las pruebas que hagan a su defensa (conf. Art. 37 de ord. 8961/22).
Que transcurrido el plazo de ley para su comparecencia, a la fecha no se ha recepcionado presentación alguna.
II.- Teniendo en cuenta que en su oportunidad se ha notificado a BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U a regularizar la situación; omitiendo presentarse en otras dos (2) oportunidades, en fecha 06/07/2023 y 28/07/2023 respectivamente (fs. 8/9), y tampcoo han comparecido a presentar las DDJJ correspondientes y abonar los montos por Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.-
Que conforme los registros de la Coordinación de Ingresos Públicos (fs. 6vta), BANCO GALICIA, habría omitido presentar la Declaración Jurada por la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (TISH), correspondiente a las cuotas 2 y 3 del año 2023. Cuyo vencimiento para presentar las DDJJ, operaron en fechas 05/06/2023 y 08/08/2023 respectivamente.-
Que en consecuencia no habrian efectuado por pagos por TISH para los periodos indicados, implicndo esto una evación en el cumplimiento de sus obligacioens tributarias.
Que habiendose otorgado la posibilidad de rectificar su omisión, y ante tal conducta renuente de BANCO GALICIA, esta comuna no puede hacer caso omiso, y debe utilizar las herramientas necesarias a redireccionar la conducta de los contribuyentes en infracción a la normativa tributaria vigente, aplicando los procedimientos, y en su caso sanciones que insten al cumplimiento de los deberes formales, y persuadan a encontrarse a derecho en el futuro, correspndiendo la imposición de la sanción prevista en Art. 37 de Ord. 8961/22 por omitir presentar y liquidar las Declaraciones Juradas correspondientes al periodo 2 y 3 del año 2023 para la Tasa por Inspección, Seguridad de Higiene (conf. Art. 20 Inc. A de Ord. 8961/22).
Que conforme art. 37 de la referida ordenanza, la multa se graduará entre cinco (5) y ciento cincuenta (150) módulos conforme Ordenanza Nº 2516/80.
Que cada modulo –como unidad de medida- tiene un valor de pesos seis mil ($6.000,00).
Que; reiterando, la requerida ante su conducta evasiva en cuanto a las dos cédulas de notificaciones previas a la formación de la presente (fs. 8/9), y la no comparecencia en estas actuaciones, pese a encontrarse debidamente notificada en todas las oportunidades, no es irrazonable considerar tal conducta como una circunstancia que agrave la situacion de BANCO GALICIA, al momento de determinar la sancion tributaria a aplicarse.
Que teniendo en el carácter tecnico de la actividad desarrolalda por BANCO GALICIA, que la misma cuenta con los recursos y herramientas para el cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias a su cargo, y el caudal economico de la misma, lo cual se deduce de las anteriores declaraciones juradas y pagos ingresados en concepto de TISH (fs. 4-7); la sancion aplicable corresponde sea graduada en el maximo de la escala,
Por ello, EL SR. SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES (B), EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS;
RESUELVE:
Artículo 1º. Impongase al BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U CUIT: 30-50000173-5, Comercio Registrado bajo la habilitación número 6297, con domicilio comercial sito en calle 29 y 22 de esta ciudad de Mercedes (B), la multa de 150 Unidades Fijas, equivalente a la suma de pesos novecientos mil con cero centavos ($900.000,00) por la infraccion a la conducta prevista en Articulo 20 Inc. A de Ord. Fiscal Nº 8961/22 (incumplimiento de los deberes formales – no presentar DDJJ). Notifiquese.-
Artículo 2º. Hágase saber a la requerida que, en lo sucesivo, deberá proceder a efectuar las declaraciones, liquidaciones y pago de las tasas de Inspección, seguridad e Higiene en término, bajo apercibimiento de proceder nuevamente a las determinaciones de las multas que en su caso correspondan.
Artículo 3º. Regístrese, comuníquese. Cumplido, remítase a la Coordinación de Ingresos Públicos para su prosecución.-