Boletines/Mercedes
Resolución Nº 293/2023
Mercedes, 20/09/2023
Visto
Lo solicitado a fs. 2 de Expediente N° 3470/2023 caratulado “Instituto Padre Ansaldo s/ solicitud de permiso 21 de septiembre” con estructura desmontable, sujeta a la aprobación de Bomberos de la policía de lujan el 21/09/2023 en instalaciones de predio ubicado en Calle 11 y 142:
Considerando
Que se encuentran acompañada las exigencias requeridas por esta administración: certificado de cobertura de responsabilidad civil; nómina del personal de seguridad; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas.
Que horas antes del inicio del espectáculo, personal de Protección Civil y Seguridad recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.
Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.
LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.
RESUELVE
ARTICULO 1°: Autorizar a los padres de alumnos de 6° año del Instituto Padre Ansaldo, según presentación en expediente de referencia, a realizar el evento en instalaciones del predio ubicado en Calle 11 y 142 el día 21/09/2023 con estructura desmontable sujeta a la aprobación Bomberos de la policía de lujan, si y solo sí, se acredite mediante informe de Protección Civil y Seguridad, el cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles para llevar a cabo el mismo.-
ARTICULO 2°: Hágase saber a los padres de alumnos de 6° año del Instituto Padre Ansaldo, que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobadas por autoridades competentes.-
ARTICULO 3°: Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza 5859/04 (Horario de cierre); ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la modalidad canilla/ Barra libre.-
ARTICULO 4°: .Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-
ARTICULO 5°: El permiso mencionado en el artículo 1° tendrá el carácter de personal e intransferible.-
ARTICULO 6°: Notifíquese a los padres de alumnos de 6° año del Instituto Padre Ansaldo. Regístrese. Cumplido, archívese.-