Boletines/Mercedes

Decreto Nº2006/2023

Decreto Nº 2006/2023

Mercedes, 06/09/2023

Visto

Lo actuado en Expediente administrativo Nº 4075-89/2023, en relación al pago de aportes correspondientes a la caja CAAITBA-Ley 12490 y tasa de visado al Consejo Profesional de Agrimensura por el visado de plano de mensura y subdivisión”, y;

Considerando

Que por medio de Expediente N° 4173/22 se tramita el visado de planos de mensura, unificación y nueva división del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra I, Parcela 4c-3, que fuera propiedad de la firma Mastellone Hermanos S.A., adquirido por este municipio con el objetivo de ampliar el Sector Industrial Planificado. Ello exige acreditar el pago de la tasa de visado al Consejo Profesional de Agrimensores, que a la fecha asciende a Pesos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete con Cuarenta Centavos ($ 42.587,40).

Que, asimismo, para poder escriturar la parcela de referencia a nombre del municipio, se requiere haber abonado el aporte previsional del agrimensor (de la planta estable municipal) interviniente, ante la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; o documentar su eximición, lo cual resulta inviable debido a que –no obstante haberse suscripto el convenio respectivo- no está escriturada a nuestro nombre. A la fecha dicho concepto asciende a Pesos Sesenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro con Ochenta Centavos ($ 63.174,80).

Que dada la imperiosa necesidad de avanzar con la gestión antes mencionada -atento a la trascendencia de la finalidad a la que apunta (el desarrollo industrial de la ciudad)-, entre las dos alternativas consideradas como aceptables en la consulta efectuada al Honorable Tribunal de Cuentas, cuyo texto compone los folios 19/20; se opta por la de abonar ambos conceptos, con el compromiso de gestionar su recupero en oportunidad de venderse los terrenos a los potenciales adquirentes de las parcelas que surjan de la mensura; o de prescindir de ello, si se los destina a fines sociales.

Que esta decisión se enmarca en los términos del artículo 8°) del Reglamento de Contabilidad, que autoriza al firmante a disponer por vía de la insistencia.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1º) Autorizase a abonar al “Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires” la suma total de Pesos CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 20/100 ($105.762,20), discriminado de la siguiente forma: la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete con 40/100 ($42.587,40), más aportes a la caja profesional según Ley 12490, por la suma de Pesos Sesenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro con 80/100 ($63.174,80).

ARTÍCULO 2°) Declárase al importe mencionado en el artículo 1° -Pesos Ciento Cinco Mil Setecientos Sesenta y Dos con Veinte Centavos ($ 105.762.20)- sujeto a traslado a los futuros adquirentes de las parcelas surgidas de la mensura, en oportunidad de procederse a la venta de las mismas. Prescíndase de ello, en caso de destinarse las mismas a otros fines sociales.

ARTÍCULO 3º) Se afectara el gasto en el presente ejercicio a Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.01.00, Objeto del Gasto 3.8.9.0, Fuente de Financiamiento 110.

ARTÍCULO 4º) Regístrese, comuníquese a las áreas involucradas, regístrese y cumplido, archívese.