Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 329/2023
Coronel Rosales, 25/10/2023
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº J-10/23, los informes elevados a este Departamento Ejecutivo, las evaluaciones de desempeño de fecha 05/09/2023, lo establecido por el Art. 4 de la Ley 14.656 y Arts. 5, 6, 9, 13 y cctes. del CCT, Y
Considerando
Que con fecha 15/11/2022 se produjo el ingreso del Agente Camargo Mirna, Leg. 4288, DNI Nº 33.713.423 y con fecha 03/11/2022 se produjo el ingreso del Agente Manrique Fernando Nicolas, Leg. 4199, DNI Nº 38.251.768, todos ingresos a Planta Temporaria Municipal como personal mensualizado.-
Que se encuentra próximo a culminar el período por el cual se han de extender las contrataciones como personal mensualizado de las Agentes antes nombradas correspondiendo determinar si, con base en lo previsto por los Arts. 6 y 13 del CCT, procede o no su ingreso a Planta Permanente municipal.-
El período de prueba de cada trabajador ingresante se encuentra expresamente previsto por el Art. 4 de la Ley 14.656 el cual dispone: “…Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva…”.-
Por su parte el Art. 13 del CCT establece: “Todo nombramiento a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba deberá exigirse al trabajador la realización de cursos de capacitación y/o formación a cargo del municipio, quien evaluará y calificará sus tareas habituales. Dichas calificaciones podrán condicionar su incorporación definitiva y el acceso a la estabilidad prevista en el siguiente artículo. Ningún trabajador podrá ser contratado más de dos veces utilizando el período de prueba. El incumplimiento de lo normado, será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo vigente. Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo”
Así el Art. 13 del CCT prevé expresamente establece como condicionante de las incorporaciones definitivas a Planta Permanente -de aquellos se encuentran en Planta Temporaria y cumplen el período de su contratación mensualizada- las evaluaciones y calificaciones en las tareas habituales de cada trabajador.-
En este marco corresponde contemplar y sopesar las evaluaciones e informes efectuados respecto del desempeño laboral de los Agentes Camargo Mirna y Manrique Fernando, todos los cuales obran en las presentes actuaciones, resultan satisfactorios y posibilitan su pase a Planta Permanente con los alcances de los Arts. 5, 14 y cctes. del CCT.-
Que en consecuencia es menester proceder al dictado del acto administrativo.-
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades RESUELVE
ARTICULO 1º: Dispónese la incorporación a la Planta Permanente de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales a partir del 1 de Noviembre de 2023 de los siguientes Agentes Municipales actualmente en situación contractual de personal mensualizado: a) Camargo Mirna, DNI Nº 33.713.423, Leg. 4288, como personal Servicios, Nivel 01, con jornada de 30 hs. semanales, Jurisdicción: 1110111000-55-2, Jardín Maternal Mimitos – Secretaría de Desarrollo Social, vacante generada por jubilación Trecaman Maria Cristina y b) Manrique Fernando Nicolás, DNI Nº 38.251.768, Leg. 4199, como personal Técnico, Nivel 7, con jornada de 30 hs. semanales, Jurisdicción: 1110111000-551, Desarrollo Social, vacante generada por renuncia Unamuno Rosana.
ARTICULO 2º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Salud y de Desarrollo Social, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio comuníquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Por intermedio del Departamento de Personal notifíquese a las interesadas en la forma de estilo. Gírese al Dpto. de Personal y al Dpto. de Liquidación de Haberes a sus efectos. Hecho, archívese.-
RESOLUCION Nº329/2023