Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 274/2023
Coronel Rosales, 04/09/2023
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº M-35/2023, la solicitud obrante a fs. 01, relacionada con la habilitación comercial y permiso de ocupación de espacio público de carro gastronómico categoría uno, ubicado en calle Avellaneda Nº 931 de la ciudad de Punta Alta, destinado al funcionamiento bajo el rubro: venta de golosinas, código de actividad: 62.100.10, lo previsto por las Ordenanzas Municipales Nro. 2660, 3617, 4196 y 4234, el Decreto Municipal Nº 110/21, Y
Considerando
Que hallándose lo requerido previsto por el Art. 246 de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente, Derecho a ocupación o uso del espacio público, como así, con lo estipulado por la Ordenanza Municipal Nº 4196 dictada como norma legal reguladora del tema.-
Que del informe emanado por la Secretaría de Obras y Planeamiento surge que no existe impedimento legal para dar curso favorable a tal solicitud.-
Que de la documentación obrante en estas actuaciones y de los informes producidos a partir de la intervención del personal idóneo en materia de bromatología, obras y seguridad e higiene dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo surge que se encuentran cumplidos en debida forma todos los requisitos exigidos para dar curso favorable a la solicitud de la habilitación comercial y permiso de uso de espacio público de carro gastronómico ubicado en calle Avellaneda Nº 931 de la ciudad de Punta Alta destinado al funcionamiento bajo el rubro: venta de golosinas, código de actividad: 62.100.10.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Conceder la habilitación comercial y permiso de uso de espacio público para carro gastronómico categoría uno, ubicado en calle Avellaneda Nº 931 de la ciudad de Punta Alta, comercio Nº 12163, destinado al funcionamiento bajo el rubro: VENTA DE GOLOSINAS, código: 62.100.10, siendo la superficie destinada a la actividad de 2,00 m², cuyo titular es FRANCO, Marcos Daniel, CUIT: 20-41800845-9.-
ARTICULO 2º: La habilitación tendrá vigencia por dos (2) años desde su expedición, únicamente y mientras tanto dicha actividad comercial sea ejercida según lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales Nº 4196, 4234 y cctes.-
ARTICULO 3º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º: Regístrese.- Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a la Dirección de Producción y Desarrollo para su prosecusión. Notifíquese al interesado en la forma de estilo. Oportunamente remiítase al Departamento de Contralor Impositivo a sus efectos. Hecho archívese.-
RESOLUCION Nº274/2023